Orden EDU/2350/2009, de 22 de diciembre realiza la convocatoria para acceder en 2010 a la jubilación anticipada voluntaria prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de CyL.
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el día 28 de febrero de 2010 (incluido). Plazo para desistimientos: Hasta el 10 de marzo de 2010 (incluido).
Anexos que acompañan a la orden de convocatoria:
- Anexo II : Solicitud de jubilación
- Anexo III : Declaración del interesado, parte del documento J
Gratificación Extraordinaria
- Anexo I : Importes de gratificaciones. Los funcionarios que se jubilen de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden y tengan acreditados en el momento de la citada jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos a la Administración Pública, percibirán, por una sola vez, en función de la edad, cuerpo de pertenencia y años de servicios efectivos, una gratificación extraordinaria.
Otra documentación
- IRPF, Mod. 145 Puedes cumplimentar e imprimir, con objeto de acompañar a su solicitud, el Impreso de comunicación de datos al pagador de la Agencia Tributaria a efectos de retención.
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Solicitantes
CLASES PASIVAS
Los funcionarios de carrera docentes que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado y pertenecer a alguno de los cuerpos de enseñanza.
- Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud, o durante una parte de ese periodo haber permanecido en situación de servicios especiales o haber ocupado un puesto de trabajo que dependa de las Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia.
- Tener cumplidos sesenta años de edad a 31 de agosto de 2010.
- Tener acreditados un mínimo de quince años de servicios efectivos al Estado a 31 de agosto de 2008.
REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL
Los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes a los que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, siempre que acrediten los demás requisitos establecidos anteriromente. Si realizasen esta opción deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud surtiendo efectos, en el caso de que se le reconociera el derecho a la jubilación voluntaria anticipada, desde el 31 de agosto de 2010, continuando incluidos en el régimen de procedencia hasta la referida fecha.
Gratificación extraordinaria
Los funcionarios que tengan acreditados en el momento de la citada jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos al Estado, percibirán, por una sola vez, en función de la edad, años de servicios prestados y retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el cuerpo de pertenencia, las gratificaciones extraordinarias indicadas a continuación:
- De ámbito estatal establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007.
- De ámbito autonómico establecida en el Acuerdo de 14 de marzo de 2000, de conformidad con lo indicado en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006.
Los importes de las mencionadas gratificaciones aparecen recogidos en el Anexo I de la Orden.
Los funcionarios que no ejerciten la opción de incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado podrán, igualmente, percibir las gratificaciones extraordinarias que les corresponda, siempre que causen baja definitiva en su prestación de servicios en la Comunidad de Castilla y León por jubilación voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario, y reúnan los requisitos exigidos en esta norma, excepto el de pertenencia al régimen de Clases Pasivas del Estado.
Solicitudes
Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, deberán formalizarse conforme al modelo que figura como Anexo II de la Orden, y se presentarán en los registros de las direcciones Provinciales de Educación, o en los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas.
Documentación
- Fotocopia compulsada del DNI o del NIF.
- Impreso de comunicación de datos al pagador a efectos de retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, según modelo normalizado número 145 de la Agencia Tributaria.
- Parte del documento J, de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas, correspondiente a la «declaración del interesado», según modelo del Anexo III.
- Certificado del acuerdo del reconocimiento de la prestación familiar por hijo a cargo, en su caso.
- Documento público o privado por el que se otorga poder a un representante o habilitado de Clases Pasivas para la tramitación y/o cobro de la pensión, en su caso.
Plazo y subsanaciones
- El plazo para la presentación de las solicitudes, junto con la necesaria documentación, finaliza el 28 de febrero de 2010.
- Plazo de diez días naturales para subsanaciones, una vez requerido por la Dirección Provincial correspondiente.
Desistimientos
- Siempre que se manifieste por escrito hasta el 10 de marzo de 2010.
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