FECCOOCYL | 21 de November, 2024

Miércoles, 12 Febrero 2014 14:02

ACCIONES FRENTE A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOMCE

 

ACCIONES CONTRA LA LOMCE:

·      INCONSTITUCIONALIDAD

 

La aprobación de la LOMCE ha traído consigo el final de la oleada de movilizaciones contra la Ley de los últimos meses, lo que no significa que CCOO no siga luchando contra un ley que consideramos injusta, segregadora, sin consenso, privatizadora, antidemocrática (perdida de competencias de los Consejos Escolares de los Centros).. para lo cual iniciamos acciones de RESISTENCIA FRENTE A LA LOMCE en tres frentes:

 Frente Político

Para mantener  viva la esperanza, esperamos contar con el compromiso de todos los grupos de oposición de paralizar, de forma inmediata, la aplicación de la LOMCE, derogarla y elaborar una ley que cuente con el consenso de la comunidad educativa. Eso compromiso da sentido a la resistencia frente a la Ley, sabiendo que, probablemente, ésta haya nacido muerta.

Frente Laboral

La resistencia a la Ley Wert debe tener, en consecuencia, también, una vertiente laboral, movilizándonos contra las medidas que impliquen pérdida de empleo (la compactación de la oferta de materias de Bachillerato puede suponer, en España, según cálculos de nuestro sindicato, 2.534 profesores menos), o más contratos precarios y a media jornada, o el ERE al profesorado de asignaturas que la LOMCE considera Marías o la pérdida de derechos (el poder que la LOMCE da a los directores rompe los principios de igualdad, mérito y capacidad).

Frente Institucional-jurídico

Es el que presentamos en esta rueda de prensa, en el cual:

La FEDERACION  DE ENSEÑANZA DE CCOO DE CASTILLA Y LEÓN, tras la aprobación de la LO 8/2013, de 9 de diciembre, ha puesto en marcha una batería de iniciativas jurídicas con la que quiere paralizar la aplicación de la LOMCE.

Por ello el lunes 3 de febrero, presentamos ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León un escrito para que se promueva RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, al amparo de lo dispuesto en el artículo 161.1.a) de la Constitución Española (CE) y en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, , frente a diversos  artículos de la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa,  por vulneración de los siguientes artículos de la Constitución:

Artículo 14. Igualdad y no discriminación.

CCOO denuncia que, al blindar los conciertos a los centros de educación diferenciada en función del sexo del alumnado, la reforma educativa vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación.

Artículo 23.2. Derecho al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos.

La ley permite que los gobiernos contraten “expertos con dominio en lenguas extranjeras” sin respetar los principios de mérito, capacidad y publicidad inherentes al acceso a la función pública en los países con democracias consolidadas y contrariamente a lo que prevén tanto la Constitución como el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 27. Derecho a la educación.

Los siguientes apartados recogidos en la LOMCE son contrarios al derecho a la educación:

-18 y 24, al obligar a alumnos y alumnas a elegir entre Religión y Valores Sociales y Cívicos (Primaria) o Valores Éticos (Secundaria).

-34, al obligar a los centros a ofertar Religión como optativa en Bachillerato, sin que exista asignatura alternativa.

En ambos casos se da una prioridad a la asignatura de Religión que impide, en gran medida, que los estudiantes que la elijan tengan acceso a las enseñanzas en valores democráticos consagrados en la Constitución.

Artículos 37.1 y 28.1. Negociación colectiva y libertad sindical.

Con el pretexto de favorecer “acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes”, el apartado 77 de la LOMCE aborda de manera encubierta aspectos propios de la carrera profesional de los docentes, entre ellos la contratación del profesorado, sin que la Ley remita, en ningún caso, a la negociación colectiva, y sin que estos preceptos hayan sido objeto de negociación previa con los representantes de los trabajadores.

Artículo 9.3. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

La disposición transitoria 2ª de la LOMCE pretende que los centros que defienden la educación diferenciada y que habían perdido el concierto en cumplimiento de la normativa en vigor (artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, que impedía el acceso a los conciertos a los centros que discriminaban en razón del sexo) lo recuperen. Dicha previsión, a juicio de CCOO, lesiona de forma directa el derecho a la seguridad jurídica.

Artículos 148, 149 y 150. Competencias de las comunidades autónomas en materia de educación.

Los apartados 5 y 6, currículo y tipos de asignaturas, anulan en gran medida las posibilidades legislativas en el ámbito educativo de las comunidades autónomas, ya que solo les permite complementar contenidos y ampliar el horario de las asignaturas troncales y establecer contenidos y fijar el horario  relativo a las asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

Respecto al apartado 81 de la LOMCE, entendemos que el Estado carece de potestad para regular o asumir competencias ejecutivas en relación con la formación del profesorado y el equipo directivo de los centros, puesto que corresponde a las comunidades autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen jurídico básico de los cuerpos nacionales de los funcionarios docentes.

 

Con la denuncia de la reforma educativa del PP ante la Mesa de las Cortes de CyL la Federación de Enseñanza de CCOO reafirma su defensa de una educación pública de calidad en la que prime el principio de igualdad y se destierren los conceptos segregadores y discriminadores que presiden las líneas fundamentales de la LOMCE.

  Descargar nota de prensa

12.02.2014

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