Con la referencia expresa al concepto de Empleo de las Administraciones Públicas se pretende introducir una terminología acorde con la ya existente en relación con otras normas básicas reguladoras de la formación y de otras materias íntimamente relacionadas, en concreto, el Estatuto Básico del Empleado Público, y, al mismo tiempo, establecer en el propio enunciado del Acuerdo una referencia al objetivo esencial implícito en el mismo, dado que la actividad de formación irá dirigida en todo caso a la consecución de la mejora en el empleo de las Administraciones Públicas. De manera acorde con esta nueva denominación, se modifican igualmente las expresiones utilizadas para referirse a los órganos y recursos disponibles mencionados en el Acuerdo.
En este contexto, aprovechando la experiencia adquirida, incorporando nuevas líneas de actuación y conscientes de la relevancia actual que la formación continua tiene tanto para la Administración como para los empleados públicos, las Administraciones Públicas y CCOO, representadas en la Comisión General para la Formación Continua, suscriben el presente Acuerdo.