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Jueves, 01 Octubre 2020 13:49

Excedencias. Profesorado enseñanza pública

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

 
1. Por interés particular:

Requisitos: Haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas los cinco años inmediatamente anteriores.

Perdida de destino: Sí.

Periodos/ Duración: Mínimo 2 años e ilimitada.

Tiempo cotizado:

  • Sin retribución económica.
  • No computará a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social (Régimen General, Clases Pasivas...) que les sea de aplicación.

Observaciones:

  • Quedará subordinada a las necesidades del servicio.
  • Es posible realizar una actividad laboral remunerada.

 

2. Por agrupación familiar:

Requisitos: Cónyuge residiendo en otra localidad con puesto definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

Perdida de destino: Sí.

Periodos/ Duración: Periodo mínimo 2 años, hasta un máximo de 15 años.
Tiempo cotizado:

  • Sin retribución económica.
  • No computará a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social (Régimen General, Clases Pasivas...) que les sea de aplicación.

Observaciones:

  • No se exige ningún período mínimo de servicio anterior a la excedencia.
  • Es posible realizar una actividad laboral remunerada.

 

3. Por cuidado de hijo menor de 3 años y cuidado de familiares:

Requisitos:

  • Cuidado de hijos e hijas, ya sea por naturaleza, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
  • Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Perdida de destino: El puesto se reserva dos años. El reingreso durante el tercer año, se hará con adscripción provisional al antiguo centro. Transcurridos los tres años, el reingreso se hará por las vías ordinarias.

Periodos/ Duración:

Cuidado de hijos e hijas:ƒ

  • No hay periodo mínimo.
  • ƒMáximo hasta que el niño/a cumpla 3 años.

Cuidado de un familiar:ƒ

  • No hay periodo mínimo.ƒ
  • Máximo tres años.

Tiempo cotizado:

  • Sin retribución económica.
  • Sí computará a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social (Régimen General, Clases Pasivas...) que les sea de aplicación.

Observaciones:

  • El período de excedencia será único por cada sujeto causante.
  • Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a una nueva excedencia, el inicio de ésta, dará fin a la que se viniera disfrutando.
  • No se exige ningún período mínimo de servicio anterior a la excedencia.
  • Los docentes en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

 

4. Por razón de violencia de género y violencia terrorista:

Requisitos:

  • Docentes víctimas de violencia de género.
  • Docentes que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados.

Perdida de destino: Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto, prorrogables por tres meses hasta un máximo de 18 meses.

Periodos/ Duración:

  • Por razón de violencia de género:ƒ Sin plazo de permanencia.
  • Por razón de violencia terrorista:ƒ Mientras resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona afectada.

Tiempo cotizado:

  • Retribuciones íntegras durante los dos primeros meses y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
  • Si computará a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social (Régimen General, Clases Pasivas...) que les sea de aplicación.

Observaciones: No se exige ningún período mínimo de servicio anterior a la excedencia.

 
5. Por ocupar otro puesto en el sector público.

Requisitos: Que el/la funcionario docente pase a estar en activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración Pública.

Perdida de destino: Sí.

Periodos/ Duración: ƒIlimitada mientras se ocupe el otro puesto.

Tiempo cotizado: Retribuciones y derechos asociados al nuevo puesto.

Observaciones: No se exige ningún período mínimo de servicio anterior a la excedencia.

 

Información relacionada:

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