La dirección General de Recursos Humanos de la consejería de Educación de cyl , convocó la comisión de seguimiento de los acuerdos de centros en crisis, firmados el 29 de enero del 2016,para acordar los términos de la propuesta de mantenimiento del empleo , como consecuencia de la implantación de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento previsto en la ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre , para la mejora de la calidad educativa
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La transformación de los programas de diversificación en los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, trae como consecuencia una disminución horaria en los centros y por lo tanto su correspondiente reducción de profesorado.
Teniendo en cuenta las competencias que la comisión de seguimiento tiene para adoptar actuaciones, se acordaron los siguientes términos de actuación para el curso 2016/2017.
1. El profesorado afectado por la transformación de los Programas de diversificación curricular en Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento podrá beneficiarse de las medidas contempladas en el Acuerdo de 29 de enero de 2016, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el apartado cuarto del mismo.
2. Los centros que se han visto afectado por la transformación de los Programas de diversificación curricular en Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento podrán mantener el empleo dentro de los límites de ratios establecidas en el Acuerdo de 29 de enero de 2016, incrementando así la ratio profesor/unidad para compensar las horas que pierden como consecuencia de la transformación de los Programas.
3. Los centros que hayan solicitado Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento y que no reuniendo los requisitos para su desarrollo, no hayan sido autorizados, podrán mantener las horas de profesorado correspondientes a los Programas de diversificación curricular que tenían en funcionamiento y los profesores, siempre y cuando cumplan con las condiciones dispuestas en el punto cuarto del Acuerdo de 29 de enero de 2016, podrán acogerse a las medidas del Acuerdo.
4. Los centros que no hayan solicitado Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento no podrán mantener la dotación horaria de la que venían disponiendo para el desarrollo de los Programas de diversificación curricular, pero su profesorado podrá acogerse a las medidas del Acuerdo 5. Los centros que no puedan mantener al profesorado por exceder de la ratio profesor/unidad establecido en el Acuerdo, podrán llegar a la ratio profesor/unidad de 1,75 de forma global, en Educación Secundaria Obligatoria y deberán reducir el exceso de horas al profesorado según lo dispuesto en la Instrucción de 29 de junio de 2016, que regula el Acuerdo de 29 de enero. Estas reducciones se efectuarán preferentemente por extinciones de contratos.
6. El profesorado que cause baja como consecuencia de los apartados anteriores, podrá incorporarse al listado complementario del Censo de Profesores previsto en el Acuerdo de 29 de enero de 2016.
7. No podrán acogerse al presente Acuerdo el profesorado que, por voluntad propia, extinga su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en los artículos 41.3 y 50 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
8. Los centros que hubieran tenido vacantes para el curso escolar 2016/2017, deberán amortizar dichas horas y solamente tendrían derecho a mantener la diferencia de horas entre las horas que se dedicaban a desarrollar los programas en el curso anterior y las horas correspondientes a las vacantes, siempre y cuando las condiciones en el desarrollo de los programas fueran las mismas. Las vacantes a causa de contratos de relevo no serán tenidas en cuenta a estos efectos.
9. Los términos a aplicar en la presente propuesta tendrán un ámbito temporal limitado al curso escolar 2016/2017 y hasta que finalice la transformación de los Programas de diversificación curricular en Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
CCOO considera que siempre que estos acuerdos sirvan para el mantenimiento del empleo , bien venidos sean , pero no se debe dejar a la empresa la libertad de acogerse o no al aumento de ratio, sino siempre que exista peligro de pérdidas de horas se obligue a la empresa a acogerse a los términos anteriores.