FECCOOCYL | 16 de July, 2024

Martes, 19 Octubre 2021 11:05

Preacuerdo para la convocatoria extraordinaria del primer grado de la carrera profesional en la Enseñanza Concertada CyL

Estimados/as compañeros/as:
El pasado viernes 15 de octubre se cerró un preacuerdo entre los representantes de la Consejería de Educación (los Directores Generales de RRHH y de Centros, Planificación y Ordenación Educativa) y las organizaciones más representativas del sector de la Enseñanza Concertada (patronales Escuelas Católicas y CECE, y sindicatos CCOO, UGT, USO y FSIE) en el que se materializa la puesta en marcha de la carrera profesional para los docentes en pago delegado de los centros concertados de nuestra Comunidad Autónoma.
Os recordamos que ya en el mes de abril de 2019 estas mismas organizaciones firmamos con la Consejería un acuerdo por el que se trasladaría, con las adaptaciones correspondientes, el sistema de carrera profesional que se adoptase para el personal docente en los centros públicos no universitarios a los docentes en pago delegado de niveles concertados. Por consiguiente este preacuerdo es la primera concreción de ese acuerdo anterior, una vez que se han dado ya los primeros pasos para la implantación de la carrera profesional para los funcionarios docentes.
Aunque para la consecución de los diferentes grados de la carrera profesional y el cobro de los complementos retributivos correspondientes está previsto que se deben evaluar las competencias profesionales y el desempeño en el puesto de trabajo, en esta ocasión, para alcanzar el primer grado de carrera profesional se va a hacer una convocatoria extraordinaria. En dicha convocatoria extraordinaria sólo se van a tener en cuenta los años de antigüedad reconocidos en el mismo centro, sin necesidad de ninguna evaluación.
La participación en esta convocatoria, y en las que puedan convocarse posteriormente, tendrá carácter voluntario, es decir, ningún profesor estará obligado a solicitar el reconocimiento de los diferentes grados de carrera profesional y quien no opte por dicha carrera profesional seguirá percibiendo los mismos conceptos retributivos que hasta ahora, incluida la paga extraordinaria de antigüedad de los 25 años en el centro. En cambio quienes decidan participar en las convocatorias de carrera profesional podrán ir consolidando los diferentes grados de carrera e ir incrementando sus retribuciones con un nuevo complemento.
Vamos a intentar dar respuesta a las principales dudas sobre este sistema de reconocimiento de grados en la carrera profesional:
 

¿Qué es la carrera profesional?

Se trata de un sistema de promoción profesional, con el consiguiente incremento de las retribuciones, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. La carrera profesional en la función pública docente se ha establecido en 4 grados. Para poder ascender a un grado superior debe haberse alcanzado el grado inmediatamente inferior con anterioridad y cumplir los años de permanencia que es establezcan en las convocatorias. En la enseñanza concertada sólo se ha concretado de momento la convocatoria extraordinaria del 1º grado, pero suponemos el sistema completo de 4 grados será similar al sistema empleado en la enseñanza pública.

El reconocimiento de cada grado deberá ir precedido de la correspondiente convocatoria de la Consejería de Educación en el BOCYL y podrán participar voluntariamente en la misma todos los docentes en pago delegado que cumplan los requisitos exigidos en la misma (años de permanencia en el centro, formación, participación en proyectos innovadores, etc.), presentando la correspondiente solicitud.

 

¿Cuántos años de permanencia en el centro hay que tener para alcanzar cada grado?

En las convocatorias ordinarias, si se aplica, como parece, el mismo sistema que en la enseñanza pública:

·         Para el grado 1 se requieren 5 años.

·         Para el grado 2 se deberá acreditar 5 años desde el reconocimiento del grado 1.

·         Para el grado 3 se deberá acreditar 6 años desde el reconocimiento del grado 2.

·         Para el grado 4 se deberá acreditar 7 años desde el reconocimiento del grado 3.

 En las convocatorias extraordinarias:

·         Para el grado 1 se requieren 5 años

·         Para el grado 2 se requieren 15 años

·         Para el grado 3 se requieren 20 años

Repetimos que este sistema es el establecido para los funcionarios docentes y que en buena lógica debería aplicarse igual al profesorado de niveles concertados, aunque sólo se ha concretado, de momento, el primer grado extraordinario.

 

¿Qué diferencia hay entre una convocatoria extraordinaria y una convocatoria ordinaria?

En las convocatorias ordinarias habrá de acreditar, quienes participen voluntariamente, una serie de méritos relacionados con el desempeño en el puesto de trabajo y con las competencias profesionales, además de los años de permanencia descritos en el apartado anterior. En cada convocatoria se concretarán esos requisitos.

En cambio, en las convocatorias extraordinarias sólo se requerirá una determinada antigüedad en el mismo centro y nivel educativo concertado, sin más requisitos.

 

¿Es compatible la carrera profesional con el derecho a percibir la paga extraordinaria de antigüedad (PEA) a los 25 años de permanencia en el centro?

No. Quien desee participar en las convocatorias para el reconocimiento de los grados de carrera profesional deberá renunciar al cobro de la PEA.

En consecuencia, quienes ya hayan percibido esa paga extraordinaria no podrán participar en las convocatorias, ni ordinarias ni extraordinarias, de carrera profesional.

Quienes aún no la hayan percibido deberán optar o bien por seguir en el sistema actual y esperar a cobrar la PEA, o renunciar a ésta y acogerse a los grados de carrera profesional.

También en el  ámbito de la función pública docente los profesores han de optar entre su actual sistema de sexenios y la carrera profesional, pues aunque CCOO no estaba de acuerdo con esa incompatibilidad, finalmente es lo que se va a aplicar.

 

¿Qué conviene más económicamente, acogerse a la carrera profesional o cobrar la PEA?

Salvo que se esté a pocos años de percibir la PEA, en mucho más ventajoso acogerse a la carrera profesional. Aunque sólo se participase en esta primera convocatoria extraordinaria y no en las futuras convocatorias, al cabo de 7 años ya se habría percibido una cantidad acumulada superior a la que correspondería percibir por la PEA.

Por consiguiente, si a un profesor con más de 5 años de permanencia en un mismo nivel concertado le quedan 8 años o más para percibir la PEA le conviene mucho mas, desde el punto de vista retributivo, participar de la carrera profesional. Además de que si por algún motivo se extinguiese su contrato de trabajo antes de cumplir 25 años de antigüedad y no pudiese ser recolocado en otro centro concertado, podría terminar perdiendo ambas opciones. En cambio, en la carrera profesional ya habría percibido el complemento correspondiente con anterioridad a una posible extinción del contrato.

Como compensación a quienes ya hayan cobrado la PEA hemos acordado con la administración que se les abonará un complemento adicional compensatorio a cobrar en la nómina de diciembre de cada año a partir de 2022, según el cuadro siguiente:

AÑO

2022

2023

2024 y siguientes

IMPORTES (€)

201,60

228,48

255,36

 

En todo caso, cada docente debe hacer sus cuentas y valorar personalmente qué le conviene más.

 

¿Los grados de carrera profesional son iguales para todos los docentes en pago delegado o dependen del grupo profesional o el nivel en que imparten docencia?

Hay 2 carreras profesionales diferenciadas, por analogía a lo fijado para los docentes de la enseñanza pública, que coinciden con los cuerpos de funcionarios A1 y A2. En el cuadro siguiente podéis ver la asimilación de las diferentes categorías profesionales que utilizamos en los centros concertados con esos cuerpos de la función pública:

A1

A2

Profesor Bachillerato

Maestro Educación Infantil (2º ciclo)

Profesor CF Grado Superior/titular

Maestro Educación primaria

Profesor CF Grado Superior/agregado

Maestro Educación Especial

Profesor CF Grado Medio/titular

Pers. complem. no docente/diplomado

Profesor CF Grado Medio/agregado

Maestro 1º y 2º ESO

Profesor FP Básica-PCPI/titular

 

Profesor FP Básica-PCPI/agregado

 

Pers. complem. no docente/licenciado

 

Educador Educación Primaria

 

Licenciados 1º y 2º ESO

 

Profesor 3º y 4º ESO

 

 

 

¿Y qué pasa si un profesor trabaja en 2 niveles diferentes que se asimilan a los cuerpos A1 y A2?

CASO 1: Si sólo puede acreditar 5 años de permanencia en uno sólo de los niveles educativos que imparte, sólo podrá optar, en esta primera ocasión, a la carrera profesional de ese nivel educativo donde cumple los requisitos.

CASO 2: El profesor acredita al menos 5 años en ambos niveles educativos. En tal caso puede optar a la carrera profesional que más le interese, pero no puede solicitar las 2 carreras profesionales, A1 y A2.

 

¿De qué cantidades estamos hablando para el complemento del primer grado de carrera profesional?

El reconocimiento del grado 1 en esta convocatoria extraordinaria, en la que tan sólo hay que acreditar 5 años de permanencia en el mismo nivel educativo, se concretará en un complemento retributivo consistente en 128,67 € mensuales en 14 pagas (se cobra también en las 2 pagas extraordinarias) para quienes están asimilados a la categoría A2 y de 169,28 € mensuales para los docentes asociados a la categoría A1.

Esas cantidades coinciden con el 96% de las cantidades que se abonarán a los docentes de los centros públicos por el mismo grado 1 de carrera profesional.

Pero debido a necesidades presupuestarias dichas cantidades se cobrarán de forma progresiva a lo largo de 3 años, de 2022 a 2024, si bien se va a adelantar  también la cantidad establecida para 2022 a noviembre y diciembre de este año 2021.

CATEGORÍAS EQUIVALENTES

A1

A2

IMPORTES (€)

MENSUAL

ANUAL

MENSUAL

ANUAL

2021 (nov. y dic.)

44,01

102,69

33,45

78,05

2022

44,01

616,17

33,45

468,35

2023

106,64

1.493,02

81,06

1.134,86

2024 y siguientes

169,28

2.369,88

128,67

1.801,36

 

Se entiende que estas cantidades corresponden a una jornada completa de trabajo (25 horas lectivas en contrato), debiéndose calcular las cantidades proporcionalmente a cada jornada, cuando éstas sean a tiempo parcial.

 

¿Podré solicitar el grado extraordinario si actualmente estoy en excedencia?

Sí, siempre que tu excedencia sea con derecho a reserva del puesto de trabajo, como sucede con las excedencias forzosas y las de cuidado de hijo menor de 3 años o de familiar hasta 2º grado a cargo que no pueda valerse por sí mismo y sin actividad laboral retribuida. Esta situación es extensible a cualquier tipo de suspensión del contrato de trabajo con derecho de reserva del puesto.

 

¿Y qué pasa si he sido recolocado en un centro por estar en el censo de profesores afectados proveniente de un despido por una modificación del concierto del centro anterior?

Si en el centro nuevo aún no tienes los 5 años de permanencia exigidos, podrás acumular los años de permanencia que tenías en el centro anterior, siempre que sean en el nivel educativo para el que solicitas el reconocimiento del grado de carrera.

 

¿Cuándo se prevé que se publique esta primera convocatoria extraordinaria?

Los responsables de la Consejería no nos han concretado una posible fecha debido a que este preacuerdo debe aún pasar una tramitación interna en la Junta de Castilla y León, como cualquier otro acuerdo que lleve aparejado un desembolso económico significativo. Una vez superados esos trámites se deberá firmar el acuerdo (recordad que de momento se trata de un preacuerdo) por parte de todas las organizaciones que hemos participado en esta negociación y de la Consejera de Educación. Y posteriormente se publicará la convocatoria en el BOCYL.

Creemos que probablemente pueda estar publicada la convocatoria antes de finalizar el este mes de octubre o a primeros de noviembre como muy tarde.

 

Cualquier duda que os surja, no dudéis en preguntar en nuestras sedes o a través del teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio y estaremos encantados de resolverlas.

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