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Lunes, 17 Octubre 2016 13:24

Tablas salariales para los años 2014, 2015 y 2016 del Convenio colectivo de centros de enseñanza de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-9230 (Enlace al BOE)

 

Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2014, 2015 y 2016 del Convenio colectivo de centros de enseñanza de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.

Publicado en:

«BOE» núm. 243, de 7 de octubre de 2016, páginas 71823 a 71827 (5 págs.)

Sección:

III. Otras disposiciones

Departamento:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Referencia:

BOE-A-2016-9230

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Análisis

 

TEXTO

Visto el texto de las tablas salariales para los años 2014, 2015 y 2016 del Convenio colectivo del sector centros de enseñanza de peluquería y estética, enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos (código de convenio n.º 99009675011995), que fue suscrito con fecha 12 de septiembre de 2016, de una parte por las organizaciones empresariales CECE y ACADE en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FE-CC.OO., FeSP-UGT y USO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE FIRMA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DE 2014, 2015 Y 2016 DEL VI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LOS CENTROS DE ENSEÑANZA DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA, DE ENSEÑANZAS MUSICALES Y DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS

Asistentes:

CECE: D.ª Basilia Cuéllar y D. Tomás Amarillas (ANCEPE).

FECCOO: D.ª Paloma Perona.

Por ACADE: D.ª Ana González.

FeSP-UGT: D. Jesús Gualix.

USO: D. Carlos Quirós.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2016, siendo las 11,30 horas, en el domicilio de la patronal CECE, en calle Marqués de Mondéjar, n.º 29-31, 28028 Madrid, se reúnen las personas reseñadas anteriormente en representación de sus respectivas organizaciones con objeto de proceder a la firma de la revisión salarial para 2014, 2015, 2016 del VI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 18 de septiembre de 2013 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 238, del día 4 de octubre de 2013.

Las organizaciones patronales y sindicales se reconocen el 100 % de la representatividad, conforme a la representatividad establecida en el acta de constitución del VI Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

CECE, ACADE, FECCOO, FeSP-UGT y USO firman el siguiente acuerdo alcanzado, adjuntando las tablas salariales para los años 2014, 2015 y 2016 del presente acuerdo:

«Un mantenimiento salarial para el año 2014, un incremento del 0,5 % para el año 2015 y un incremento del 1 % para el año 2016.

Las empresas dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para regularizar la revisión salarial pactada, que entrará en vigor a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo y las tablas salariales del mismo.»

Se autoriza a la Secretaria (CC.OO.), concretamente, a doña Paloma Perona Mejías, para proceder a realizar los trámites oportunos ante la Dirección General de Trabajo para el registro y publicación posterior en «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo.

Tablas salariales 2014

Estas tablas están confeccionadas en 14 pagas

Sección A: Aplicables a centros de enseñanzas especializadas y regladas de carácter profesional (peluquería y estética)

Categoría

2014

Salario

Trienio

Grupo I. Personal docente:

   

Profesor titular

1.178,29

33,71

Jefe de Taller o Laboratorio

1.178,29

33,71

Profesor Adjunto o Auxiliar

1.089,84

31,34

Instructor

974,84

27,72

Grupo II. Personal administrativo:

   

Jefe de Administración

1.197,82

31,90

Oficial de Administración

971,43

26,94

Auxiliar Administrativo

850,38

26,94

En formación

645,30

26,94

Grupo III. Personal de Servicios Generales:

   

Conserje

1.010,54

26,94

Oficial de 1.ª

964,26

26,94

Portero

881,53

26,94

Celador

881,53

26,94

Personal de limpieza

844,00

26,94

Personal no cualificado

844,00

26,94

En formación

645,30

26,94

Sección B: Aplicable a centros de enseñanzas regladas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos

Categoría

2014

Salario

Trienio

Grupo I. Personal docente:

   

Profesor titular

1.104,90

30,36

Jefe de Taller o Laboratorio

1.104,90

30,36

Profesor Adjunto o Auxiliar

1.001,59

27,72

Maestros de Taller o Laboratorio

1.001,59

27,72

Instructor

912,26

25,68

Grupo II. Personal administrativo:

   

Jefe de Administración

1.197,82

31,90

Oficial Administrativo

971,43

26,94

Auxiliar Administrativo

850,38

26,94

En formación

645,30

26,94

Grupo III. Personal de Servicios Generales:

   

Conserje

1.010,54

26,94

Oficial de 1.ª

964,26

26,94

Portero

881,53

26,94

Celador

881,53

26,94

Personal de limpieza

844,00

26,94

Personal no cualificado

844,00

26,94

En formación

645,30

26,94

Las empresas dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para regularizar la revisión salarial pactada, que entrará en vigor a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Acuerdo y las tablas salariales del mismo.

Tablas salariales 2015

Estas tablas están confeccionadas en 14 pagas

Sección A: Aplicables a centros de enseñanzas especializadas y regladas de carácter profesional (peluquería y estética)

Categoría

2015

Salario

Trienio

Grupo I. Personal docente:

   

Profesor titular

1.184,19

33,88

Jefe de Taller o Laboratorio

1.184,19

33,88

Profesor Adjunto o Auxiliar

1.095,29

31,49

Instructor

979,71

27,86

Grupo II. Personal administrativo:

   

Jefe de Administración

1.203,81

32,06

Oficial de Administración

976,29

27,08

Auxiliar Administrativo

854,63

27,08

En formación

648,60

27,08

Grupo III. Personal de Servicios Generales:

   

Conserje

1.015,59

27,08

Oficial de 1.ª

969,09

27,08

Portero

885,94

27,08

Celador

885,94

27,08

Personal de limpieza

848,22

27,08

Personal no cualificado

848,22

27,08

En formación

648,60

27,08

Sección B: Aplicable a centros de enseñanzas regladas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos

Categoría

2015

Salario

Trienio

Grupo I. Personal docente:

   

Profesor titular

1.110,43

30,51

Jefe de Taller o Laboratorio

1.110,43

30,51

Profesor Adjunto o Auxiliar

1.006,60

27,86

Maestros de Taller o Laboratorio

1.006,60

27,86

Instructor

916,83

25,81

Grupo II. Personal administrativo:

   

Jefe de Administración

1.203,81

32,06

Oficial Administrativo

976,29

27,08

Auxiliar Administrativo

854,63

27,08

En formación

648,60

27,08

Grupo III. Personal de Servicios Generales:

   

Conserje

1.015,59

27,08

Oficial de 1.ª

969,09

27,08

Portero

885,94

27,08

Celador

885,94

27,08

Personal de limpieza

848,22

27,08

Personal no cualificado

848,22

27,08

En formación

648,60

27,08

Las empresas dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para regularizar la revisión salarial pactada, que entrará en vigor a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Acuerdo y las tablas salariales del mismo.

Tablas salariales 2016

Estas tablas están confeccionadas en 14 pagas

Sección A: Aplicables a centros de enseñanzas especializadas y regladas de carácter profesional (peluquería y estética)

Categoría

2016

Salario

Trienio

Grupo I. Personal docente:

   

Profesor titular

1.196,03

34,22

Jefe de Taller o Laboratorio

1.196,03

34,22

Profesor Adjunto o Auxiliar

1.106,24

31,81

Instructor

989,51

28,14

Grupo II. Personal administrativo:

   

Jefe de Administración

1.215,85

32,38

Oficial de Administración

986,05

27,35

Auxiliar Administrativo

863,18

27,35

En formación

655,20

27,35

Grupo III. Personal de Servicios Generales:

   

Conserje

1.025,75

27,35

Oficial de 1.ª

978,78

27,35

Portero

894,80

27,35

Celador

894,80

27,35

Personal de limpieza

856,70

27,35

Personal no cualificado

856,70

27,35

En formación

655,20

27,35

Sección B: Aplicable a centros de enseñanzas regladas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos

Categoría

2016

Salario

Trienio

Grupo I. Personal docente:

   

Profesor titular

1.121,53

30,82

Jefe de Taller o Laboratorio

1.121,53

30,82

Profesor Adjunto o Auxiliar

1.016,66

28,14

Maestros de Taller o Laboratorio

1.016,66

28,14

Instructor

926,00

26,06

Grupo II. Personal administrativo:

   

Jefe de Administración

1.215,85

32,38

Oficial Administrativo

986,05

27,35

Auxiliar Administrativo

863,18

27,35

En formación

655,20

27,35

Grupo III. Personal de Servicios Generales:

   

Conserje

1.025,75

27,35

Oficial de 1.ª

978,78

27,35

Portero

894,80

27,35

Celador

894,80

27,35

Personal de limpieza

856,70

27,35

Personal no cualificado

856,70

27,35

En formación

655,20

27,35

Las empresas dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para regularizar la revisión salarial pactada, que entrará en vigor a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Acuerdo y las tablas salariales del mismo.

Análisis

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/09/2016
  • Fecha de publicación: 07/10/2016
  • Entrada en vigor: 7 de octubre de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de septiembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-10363).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Convenios colectivos sindicales
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos
  • Música
  • Peluquerías

 

 

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