Nota de prensa. Como resultado de la presión ejercida por la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Castilla y León la Junta accede a la modificación del artículo 49 del Convenio Colectivo del Personal Laboral interino

LA PRESIÓN SINDICAL CONSIGUE EL PAGO DE LOS TRIENIOSAL PERSONAL LABORAL INTERINOComo resultado de la presión ejercida por la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Castilla y León la Junta accede a la modificación del artículo 49 del Convenio Colectivo del Personal Laboral interinoLas denuncias públicas hechas por CC.OO. en las mesas de negociación y en los medios de comunicación, con respecto a la discriminación salarial a la que la Junta de Castilla y León tenía sometido al personal laboral interino, han conducido finalmente a la modificación del artículo 49 del Convenio Colectivo que sólo reconocía la retribución del complemento de antigüedad para el personal con contrato indefinido.A pesar de que la nota informativa distribuida por la Administración presenta esta modificación como un *acuerdo*, no se puede olvidar que no ha sido fruto de la negociación, sino de las acciones de protesta y la presión sindical ejercida por CC.OO., además de la evidente vulneración del Estatuto de los Trabajadores y las directivas europeas que las distintas sentencias favorables a las trabajadoras y trabajadores han puesto de manifiesto.Así, el pasado 25 de mayo CC.OO. hizo entrega de más de 1.000 firmas de personal laboral a la Consejería de Educación reclamando el derecho al pago de antigüedad del personal laboral temporal, mientras que más de medio centenar de sentencias en los diferentes Juzgados de lo Social en las provincias de Castilla y León han condenado a la Administración a abonar el complemento de antigüedad (incluso con carácter retroactivo) a los demandantes.CC.OO. también hace saber a la Administración y opinión pública que no va a cesar en su reivindicación hasta conseguir que dicho derecho se reconozca para todos los empleados de la Junta de Castilla y León (personal laboral de todas las Consejerías, personal docente interino, etc.), y que exige que la aplicación de esta modificación del Convenio Colectivo se haga de manera inmediata y con carácter retroactivo, desde la fecha de entrada en vigor del mismo, ya que se trata de una cláusula que no se ajustaba a derecho.