Nota de prensa. CC.OO presentó en abril de 2002 un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que ahora ha respondido negativamente. Los servicios jurídicos de CC.OO. están preparando el recurso para el Tribunal de Derechos Humanos

CC.OO. recurrirá ante Tribunal de Estrasburgo la congelación salarial de los empleados públicos Los servicios jurídicos de CC.OO. están preparando el recurso para el Tribunal de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, contra el auto emitido el pasado 31 de enero por el Tribunal Constitucional (TC) en el que se notifica la inadmisión del recurso de amparo ante la sentencia del Tribunal Supremo que invalidaba otra sentencia de la Audiencia Nacional de enero de 2001 contra la decisión del Gobierno del PP, que decidió congelar el salario de los empleados públicos para 1997. Contra la sentencia del Supremo CC.OO. presentó en abril de 2002 un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que ahora ha respondido negativamente. En el auto del Constitucional se alega que las circunstancias concurrentes a finales de 1996 y durante el ejercicio de 1997 fueron muy diferentes a las existentes en el momento de alcanzarse el Acuerdo de 1994, que el Gobierno de entonces (del PSOE) firmó con las centrales sindicales por el que reconocía el derecho de los empleados públicos a mantener el poder adquisitivo durante tres años consecutivos, independientemente de las coyunturas económicas del país. Esgrime que la aprobación del Plan de Convergencia de la Unión Económica y Monetaria, en el que se asumieron una serie de compromisos de estabilidad presupuestaria, traducidos operativamente en medidas de contención del gasto público, justifican la aplicación de una medida tan drástica como la de no autorizar incremento retributivo alguno, teniendo en cuenta además los propios criterios orientadores establecidos en el Acuerdo de 1994. El TC entiende que esos compromisos respondían a un objetivo de interés general. Entre las medidas previstas por el Gobierno para contener el gasto público figuraba la reducción del déficit público mediante el mantenimiento del importe de los salarios de los empleados públicos en el ejercicio presupuestario de 1997. Dicha medida fue adoptada por las Cortes Generales al proceder a la aprobación de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.Según el Tribunal Constitucional, la actuación del Gobierno no fue arbitraria o manifiestamente irracional, sino que obedeció a determinadas circunstancias sobrevenidas, surgidas con posterioridad a la firma del Acuerdo de 1994, que afectaban frontalmente a los intereses generales del Estado y que reclamaban una actuación firme en la contención del gasto público para reducir el déficit global.Con respecto al derecho fundamental que se entiende vulnerado de la negociación colectiva (artículo 28.1 de la Constitución española), en el auto del TC se indica que un precepto legal como éste resulta perfectamente compatible con la efectividad de la negociación colectiva, de modo que si un acuerdo o pacto se deriva un crecimiento retributivo superior al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deberán adecuarse a ésta, de modo que si no se acomodan, las cláusulas convencionales que se opongan al tope o límite máximo fijado por la Ley estatal de Presupuestos, son inaplicables.CC.OO. esgrimirá en su recurso ante el Tribunal de Estrasburgo que, ante la tardanza *tres años- del Tribunal Constitucional en emitir su auto, se ha violado el articulo 6 del Convenio de Derechos Humanos, según el cual *toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley*. Además, objetará que el proceso no ha sido público, y que se ha negado a la parte demandante el derecho a una defensa en este mismo Tribunal Constitucional, al no admitir nuestro recurso, por lo tanto no hemos tenido un proceso equitativo. En el recurso, el sindicato se planteará que también se ha violado el artículo 13 de dicho Convenio sobre el derecho a un recurso efectivo recogido en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.Secretaría de Comunicación, F.E. CC.OO.