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Martes, 10 Junio 2014 13:14

Una vez más los tribunales le dan la razón a la Federación de Enseñanza

Sentencia sobre decreto de retribuciones de los equipos psicopedagógicos
La Federación de Enseñanza de CCOO consigue de nuevo que la Junta de Castilla y León reconozca su error y rectifique en el Decreto de Retribuciones del 2011. Concretamente, el complemento singular del complemento específico para los directores y profesores de enseñanza secundaria destinados en los Equipos de Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Como ya sucediera con el decreto de retribuciones de 2010 y 2014, la Administración anunció en reunión del Consejo de Función Pública celebrada en el día de hoy 10 de junio de 2014, la rectificación y modificación del Decreto de Retribuciones del año 2011 por la ejecución definitiva de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra el Decreto 3/2011 de 20 de enero (BOCYL de 24 de enero) por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2011, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Federación de Enseñanza de CCOO interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto Autonómico 3/2011, de 20 de enero, por el que se fijaban las cantidades retributivas para el año 2011 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, argumentando en esencia contra las previsiones de su Anexo V. Segundo. Dos, en la medida en que no preveía la asignación del componente singular del complemento específico para los Profesores de Enseñanza Secundaria destinados en los Equipos del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica, así como, contra la menor cuantía del complemento específico asignado en los Anexos III.2 y XII.4.

Cabe tener en cuenta que en el año 2010, cambió el concepto retributivo (componente singular del complemento específico) por un complemento personal transitorio. Complemento que perjudicaba económicamente a los trabajadores ya que es un complemento absorbible por otros complementos. La Ejecución de Sentencia, supone que la Administración tendrá que abonar de oficio a los interesados la parte del complemento personal transitorio absorbida durante el año 2010 cuando concurran los hechos causantes de las absorciones, es decir, si durante el año 2010 hubieran perfeccionado un sexenio y les han abonado una cuantía menor, esta les será devuelta.
 

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