La Universidad de Santiago de Compostela condenada al pago de la indemnización. La decisión responde a una demanda de CCOO
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que reconoce el derecho a indemnización por cesamiento o finalización de contrato del personal investigador con contrato predoctoral de la Universidad de Santiago de Compostela (USC).
La demanda fallada ahora por el TSXG fue interpuesta por CCOO de Galicia contra la Universidad de Santiago de Compostela (USC) y las centrales sindicales UGT y CIG, tras tener conocimiento que los contratados predoctorales del año 2013 no percibirían indemnización alguna a la finalización del contrato mientras que los de años anteriores tenían derecho a la misma.
En primera instancia CCOO solicitó a la Gerencia de la USC que procediese al abono de las cantidades debidas y la respuesta fue una rotunda negativa. Ante la inflexibilidad de la Gerencia, CCOO presentó demanda de conflicto colectivo para solicitar que se reconociese el derecho del personal con contrato predoctoral a percibir la mencionada indemnización. La demanda ha sido estimada y la sentencia condena a la USC al abono de la misma.
El TSXG ha respondido de modo positivo a la reivindicación planteada por los jóvenes investigadores y por CCOO, que requirió al Ministerio competente en la mesa de negociación, para que fuese incluida en el Estatuto del Personal Investigador en Formación publicado recientemente. Contra esta sentencia sólo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Los servicios jurídicos del sindicato solicitaban que los contratados predoctorales que accedieron mediante la orden del 2 de agosto de 2013 de la Consejería de Educación tuviesen derecho a una indemnización equivalente a la del despido objetivo. Sus premisas pasan por 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, o subsidiariamente, de 10, 11 o 12 días por año de servicio, prevista para el contrato de obra o servicio determinado.
El colectivo representado por CCOO firmó contratos temporales para tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, con la condición de personal investigador predoctoral en formación. Los contratos se firmaron bajo la forma de contrato temporal predoctoral, a tiempo completo, anual y prorrogable, y derivan de la normativa para la contratación de personal pactada con el comité de empresa, explica el sindicato.
El TSXG acordó formular una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si la normativa aplicada podía constituir una discriminación entre el personal temporal y el indefinido. Tras la resolución del tribunal europeo, el tribunal autonómico estimó parcialmente la demanda de los servicios jurídicos de CCOO y ahora ha sentenciado que este colectivo tiene derecho a percibir al final del contrato "la indemnización fijada en el artículo 49,1.c del Estatuto de los Trabajadores, en la cuantía que corresponda".
El Alto Tribunal gallego niega que los contratos predoctorales se puedan considerar formativos ya que es posible equiparar su trabajo al de los investigadores. Además de condenar a la Universidad de Santiago al pago de la indemnización, dicho artículo fija la indemnización en 12 días de salario por año de servicio o la cuantía proporcional si el período trabajado fue inferior.
CCOO va a continuar con la reivindicación de que se contemple la indemnización por final de contrato para el personal investigador en formación mediante la negociación colectiva, ámbito en el que desde este momento concentraremos nuestra actividad sindical para mejorar las condiciones de empleo de los investigadores predoctorales.