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Jueves, 19 Marzo 2020 11:10

Resumen de las medidas contenidas en el real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

Medidas sociales
• Se van a transferir 300 millones de euros a las CC.AA. para atender prestaciones sociales básicas (ayudas a domicilio, teleasistencia, reforzar plantillas en centros residenciales, etc) que prestan las propias CC.AA. o en su caso las diputaciones y los ayuntamientos, mediante conciertos económicos entre ellos.
• El superávit que pueda tener un ayuntamiento en la ejecución de sus presupuestos podrá destinarlo para incrementar el capítulo de “SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL”
• Garantía de mantenimiento del suministro de agua y energía (no se podrá cortar el suministro a los consumidores más vulnerables, control de precios, prorroga del bono social, etc)
• Moratoria en las deudas hipotecarias por la vivienda habitual del deudor y extensible a los fiadores y avalistas cuando pasen a estar desempleados, o sus ingresos sufran una merma significativa.
• No se podrán suspender o interrumpir las comunicaciones (teléfono, internet,…….) que ya estuviesen contratadas previamente a la publicación de este RD
• Se interrumpen todos los plazos de devolución de productos adquiridos tanto en tienda física como on-line (al cerrar comercios y servicios de paquetería, no sería posible hacerlo en los plazos establecidos).
• Prórroga del DNI, de modo que seguirá siendo válido aunque se sobrepase la fecha de caducidad durante esta crisis sanitaria al no poder efectuar la renovación en comisaría.

Medidas laborales
• Los empresarios deberán dar prioridad a los sistemas de trabajo a distancia siempre que sea posible y razonable
• Los trabajadores tienen derecho a adaptar su jornada de trabajo (mover horas de entrada y salida, cambio de turno, distribución de descansos, cambio de centro de trabajo o de funciones, etc.) y a la reducción de su jornada de trabajo pudiendo llegar al 100%, para atender el cuidado de hijos, de cónyuge o de familiares hasta el segundo grado (sólo por consanguinidad, el texto no incluye afinidad) de los que deban hacerse cargo como consecuencia de las medidas adoptadas por las administraciones o por las empresas con motivo de la crisis por coronavirus (cierre de centros escolares, cierre de centros de día, perder la asistencia de un asistente personal en el domicilio, etc.) Cuando se trate de familiares adultos deberá justificarse la edad, la enfermedad o la discapacidad, además de la necesidad de cuidados surgida con motivo del coronavirus. Además el familiar no puede tener actividad laboral retribuida.
• ERTEs basados en causa de fuerza mayor. Las novedades sobre la normativa anterior son: 1º que el informe de la Inspección de Trabajo es potestativo, es decir, no es obligatorio que lo solicite la autoridad laboral; 2º que bastará la mera comprobación de que la causa de fuerza mayor esté directamente relacionada con el coronavirus para aprobar el ERTE, sin necesidad de presentar memoria justificativa. Podrán incluirse en el ERTE los socios trabajadores cooperativistas.
• Cuando la relación entre la causa de fuerza mayor y el coronavirus no pueda demostrarse directa las empresas podrán optar por un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. Las novedades sobre la legislación anterior son: 1º que el periodo de consultas (negociación) con la comisión representativa de los trabajadores se reduce de 15 a 7 días; 2º que la comisión representativa de los trabajadores podrá estar formada por representantes de los sindicatos más representativos (CCOO y UGT) y por los más representativos del sector (más del 10% de los delegados en el ámbito de negociación del convenio colectivo); 3º que el informe de la Inspección es también potestativo; y 4º que la fecha de efectos del ERTE por fuerza mayor (suspensión de contratos) será la de inicio de la causa que motiva el ERTE (así, tal como aparece en el R.D. parece que pudiera tener carácter retroactivo)
• Derecho a la prestación por desempleo en caso de ERTE por fuerza mayor. No hará falta acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a la prestación contributiva. El tiempo en que se perciba esta prestación no computará a efectos de futuras prestaciones por desempleo (dicho coloquialmente, no se consume paro). No se podría aplicar estos beneficios a los contratos celebrados con posterioridad a la fecha de esta publicación (18 de marzo). No se pierden derechos por presentar la solicitud fuera de plazo. Tampoco será necesario hacer la renovación como demandante de empleo mientras se mantenga la actual situación de limitación de movilidad ciudadana.
• Quedan automáticamente suspendidos los contratos públicos de servicios y suministros de prestación continua de todas las entidades públicas. Esto incluiría los contratos de los ayuntamientos con empresas gestoras de escuelas infantiles, con centros especiales de empleo, de la diputación o las CCAA con centros de día o centros ocupacionales, transporte escolar, comedores, madrugadores….). La entrada en vigor es el mismo día de la publicación.
• Salvaguarda del empleo. Las empresas que se hayan beneficiado de las medidas aprobadas en el Real Decreto se comprometen a mantener al menos el mismo número de trabajadores que antes del ERTE durante los 6 meses siguientes a la finalización de las medidas de suspensión de contrato o reducción de la jornada.
Medidas para los autónomos
- Tendrán derecho a prestación por cese de actividad siempre que ese cese esté motivado en causa relacionada de forma directa con las medidas por coronavirus. La percibirán durante 1 mes o hasta el último día del mes si se prolonga la situación de alarma. Consistirá en el 70% de su base reguladora o el 70% de la base mínima de cotización si el autónomo no tiene acreditado el periodo mínimo de cotización.

Medidas para empresas en general
- Exoneración de las cuotas sociales que deben abonar los empresarios que apliquen ERTEs por causa de fuerza mayor. La exoneración llegará hasta el 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y hasta el 75% en empresas de 50 ó más trabajadores. Esto no supondrá ninguna merma en derechos de los trabajadores pues computará a todos los efectos como periodo cotizado
- Garantía de liquidez para empresas con dificultades transitorias por la crisis del coronavirus mediante avales del Estado. Además, se suspenden los plazos en el ámbito tributario para que puedan disponer de más liquidez.
- Ayudas a las explotaciones agrarias
- Se dará plena validez a las decisiones de los órganos de gestión o dirección de las personas jurídicas que no tuvieran en su reglamentación interna o estatutos previsto el sistema de reuniones por videoconferencias u otros medios a distancia. Tan sólo haría falta autentificar la identidad de los miembros participantes para ser válidos y se entenderá celebrada la reunión en el domicilio de la persona jurídica o sede social.

Resumen de las medidas contenidas en el real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
 

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