La Plataforma Estatal por la Escuela Pública recuerda los derechos del alumnado.
Desde la Plataforma Estatal por la Escuela Pública hemos llamado a la movilización 26 de octubre, contra las reválidas, la LOMCE y por la reversión de los recortes. Desde la Plataforma queremos manifestar nuestro rechazo a todas las medidas que tratan de coartar e impedir el derecho a la libertad de expresión, de reunión y de huelga de los estudiantes. Por este motivo, especificamos los derechos que bajo ninguna circunstancia deben ser coartados en los centros de estudio así como la base jurídica de los mismos.
Los estudiantes tienen derecho a huelga
Artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1985: “En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.”
No se pueden poner exámenes ni sanciones por ejercer el derecho a huelga
Artículo 13.1 del Real Decreto 732/1985: “Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.”
Cuando se sanciona a los alumnos por no asistir a clase, afectando a sus notas, además de incumplir el primero de los preceptos, se incumple el segundo, abandonándose la “plena objetividad” por una decisión arbitraria por motivos políticos.
En cuanto a la edad para ejercitar dicho derecho de huelga, será a partir del “tercer curso de educación secundaria obligatoria” (3º de la ESO), requiriéndose únicamente autorización paterna para los cursos inferiores.
No se pueden pedir datos personales por asistir a una asamblea o secundar una huelga
Artículo 16 del Real Decreto 732/1985: “Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.”
Los estudiantes a partir de 3º de ESO en adelante no necesitan permiso paterno para ejercer su derecho a huelga.
Así lo reconoce la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia(STS 5389/2014, de 18 de diciembre de 2014, de la Sección 4 de la Sala de los Contencioso-Administrativo).