Tipo | Duración | Base normativa | Observaciones |
Enfermedad | * En los términos establecidos en la normativa aplicable. | * Art. 62.1.a de la Ley 7/2005. | * Renovación de licencia cada 7 días en la SS y cada 15 en MUFACE. * La Administración Educativa solo abonará las retribuciones básicas, el resto MUFACE. |
Por riesgo durante el embarazo | * En los mismos términos y condiciones que las previstas para la licencia de enfermedad | * Art. 62.1.a de la Ley 7/2005. | * No impide el disfrute de las 16 semanas de permiso por maternidad. |
Por razón de matrimonio | * 15 días naturales ininterrumpidos que abarcarán, en todo caso, el día del hecho generador. | * Art. 62.1.c de la Ley 7/2005 * Art. 9 del Decreto 210/2000. |
* Abarcarán, en todo caso, el día del hecho generador. * Retribuido. * Se asimilará al matrimonio la pareja de hecho. * Esta licencia podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso. |
Por asuntos propios sin retribución | * La duración acumulada no podrá exceder nunca de tres meses cada dos años ni podrá ser inferior a 15 días. * Excepcionalmente, en caso de enfermedad grave de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá reducirse hasta el límite de siete días naturales el periodo mínimo de duración anteriormente citado. |
* Apartados 2.a y 3 del Art. 62 de la Ley 7/2005 * Art. 11 del Decreto 210/2000 |
* Solo aplicable a funcionarios públicos. + Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio. * En caso de enfermedad grave de familiar de 1er grado podrá reducirse hasta 7 días naturales. |
Para la realización de estudios | * Por el tiempo que aquellos duren, con el límite máximo de 12 meses. | * Art. 62.2.b Ley 7/2005 | * Retribuida. * Necesidad de informe previo del superior jerárquico. * Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio. |
Para la colaboración en Programas de Cooperación y Ayuda Humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada declarada por los Organismos Oficiales competentes | * Duración máxima de 3 meses, salvo necesidad justificada del Programa. | * Apartados 2.c y 3 del Art. 62 de la Ley 7/2005. | * Retribuida. * Necesidad de informe previo del superior jerárquico. * Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio. |
Para la participación en Programas y Proyectos de Ayuda y Cooperación al Desarrollo de Organismos Oficiales, Organizaciones Internacionales Gubernamentales y Organizaciones no Gubernamentales acreditadas | * Duración máxima de 3 meses, salvo necesidad justificada del Programa. | * Apartados 2.d y 3 del Art. 62 de la Ley 7/2005. | *No retribuida. * Sin perjuicio de su cómputo a efectos de antigüedad. * Necesidad de informe previo del superior jerárquico. * Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio. |