APORTACIÓN DOCUMENTACIÓN FASE DE CONCURSO
OPOSICIONES 2018 PES Y OTROS CUERPOS
Se recuerda a los aspirantes a los distintos cuerpos docentes que hayan superado la fase de oposición, y de conformidad con las medidas de simplificación documental previstas en la Convocatoria que regula los procedimientos selectivos de ingreso y acceso, que los documentos acreditativos de sus méritos deberán ser presentados por los candidatos en función de las reglas previstas en el apartado 5.7.2 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo,
En consecuencia:
No deben aportar documentación:
- Los aspirantes que hayan elegido modalidad ordinaria respecto a los apartados A), C1) y C2) del baremo de interinos.
- Los aspirantes que no estén en listas de interinos del Anexo XIII de la convocatoria.
- En este caso no es necesario presentar el anexo VIII, ya que este solo se prevé como acompañamiento a la documentación.
Deben aportar la documentación completa en alguno de los apartados:
- Si optó por baremación simplificada en el apartado A) o C1) o C2) del baremo de interinos debe presentar documentación completa del apartado que fue objeto de baremación simplificada, y acompañando el Anexo VIII (Relación numerada de la documentación aportada para la valoración de méritos en la fase de concurso de los procedimientos selectivos de ingreso y accesos)
Deben aportar toda la documentación en todos los apartados:
- Quienes eligieron la modalidad simplificada en los apartados A), C1 ) y C2) del baremo de interinos
IMPORTANTE: si se optó por la modalidad ordinaria en baremación no pueden incorporarse nuevos méritos que no se hubieran aportado en el plazo de presentación de solicitudes.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN:
De acuerdo con el apartado 5.7.1 de la orden de convocatoria, la documentación debe presentarse, en el plazo de dos días hábiles desde la publicación de los listados de aspirantes que han superado las últimas pruebas de la fase de oposición de cada uno de los accesos.
Con el fin de agilizar el procedimiento, la documentación debe presentarse preferentemente en la dirección provincial de educación donde se hayan celebrado las oposiciones de la especialidad correspondiente. No obstante, puede presentarse igualmente en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.