La persona trabajadora no tendrá que presentar parte de baja, alta ni confirmación a la empresa a partir del 1 de abril por bajas inferiores a un año.
La Federación de Enseñanza informa a su afiliación de las últimas novedades respecto de la gestión y control de partes por incapacidad temporal. Entre las novedades:
Cesa la obligación por parte de la persona trabajadora de tener que aportar la copia en papel de los partes de baja y alta médica.
La empresa o la mutua realizarán las gestiones oportunas de manera telemática e inmediata con la Seguridad Social (SS).
En los proceso de bajas médicas, se establecerá el periodo concreto de revisión médica.
Podéis consultar el cuadro resumen en la documentación adjunta.