NO CONSECUTIVOS (trimestre distintos) POR CURSO (se pierden).
SE SOLICITAN AL DIRECTOR 15 DÍAS (hábiles) antes.
(Anexo I, Circular 1/2015, de 14 de enero de la D.G.R.H. relativa a vacaciones, permisos y licencias).
- Este emitirá informe favorable o desfavorable y comunicará en 2 días (máx. hábiles) al órgano resolutivo D.G.R.H.
- La D.G. de R.H. (que tiene la competencia) resolverá en 5 días (hábiles)desde el día siguiente de la recepción en el registro).
- Si no se dicta resolución o no se notifica se entenderá como concedido.
RAZONES DE DENEGACIÓN:
- Afectar a la continuidad pedagógica del alumnado.
- No existencia de profesorado del centro para asumir la ausencia y correcta
-
organización de las funciones.
NO SE PUEDEN PEDIR (con carácter general por necesidades de servicio)
- Primeros siete días lectivos.
- 7 días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones.
- 7 días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de docencia en junio.
Durante los periodos de evaluaciones finales, ordinario y extraordinaria y sus sesiones de evaluación.
Descarga de cartel informativo
Información relacionada:
Instrucción 5 de septiembre de 2017, asuntos particulares (moscosos)
Adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013. Modificación de la orden