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Viernes, 23 Septiembre 2022 09:34

Modificación del Real Decreto 1364/2010 de Concurso de Traslados y contabilización del tiempo de servicios como docente interina/o y en prácticas

Sede del Ministerio de Educación y Formación Profesional. (Fuente: Wikipedia)Resumen de la Mesa Sectorial Docente extraordinaria con el Ministerio de Educación y FP de 22 de septiembre
El Ministerio de Educación y FP (MEFP) ha convocado de urgencia a las organizaciones sindicales para dar cumplimiento a la sentencia 1081/2022 del Tribunal Supremo y que el tiempo de servicio como interino/a docente y como funcionario/a en prácticas previo a adquirir la condición de funcionario de carrera sea contabilizado en los concursos de traslados docentes.

La sentencia es clara y en su conclusión establece: “La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en el fundamento anterior”.

CCOO lleva mucho tiempo reclamando una negociación sobre el Concurso de Traslados y ahora el Ministerio, con prisas y de manera atropellada, lleva a una Mesa Extraordinaria esta cuestión concreta. Es una sentencia a la que hay que dar cumplimiento, pero debería haberse previsto con más tiempo esta cuestión y negociar el concurso de traslados en su conjunto.

El Ministerio nos ha hecho llegar en el último momento la propuesta de modificación y en ella se modifican los apartados 1.2 y 1.3 del Anexo I y el 1.3.2 del Anexo II de antigüedad en los distintos cuerpos para añadir la de funcionaria/o en prácticas y la de interina/o a la ya contemplada de funcionaria/o de carrera. Se mantienen igual el resto de los apartados, incluyendo el 1.1.1 de antigüedad en el centro como funcionario/a de carrera con destino definitivo, el 1.1.2 de tiempo como funcionario/a con destino provisional y el 1.1.3 de tiempo como funcionario/a de carrera en centros de especial dificultad.

En relación al apartado 4 del baremo relativo al desempeño de cargos y funciones no siendo funcionario de carrera, el MEFP ha expuesto que lo cambiará en la Orden de normas procedimentales al no ser objeto del RD. También ha informado que puede haber un retraso en las fechas previstas para el Concurso de Traslados de este año, para aplicar los cambios en el RD y en la Orden, pero que aún no está confirmado.

CCOO ha planteado que, igual que se cumple esta sentencia y la normativa europea en la que se basa, es necesario aplicar el efecto retroactivo y el resto de medidas del RD de paso a Secundaria de los y las PTFP, que está en el trámite del Consejo de Estado, al personal interino y en prácticas. CCOO presentó en su momento enmiendas en este sentido que deben ser aceptadas, pues se basan en el concepto de no discriminación marcado por la normativa europea, y si no se rectifica darán lugar a problemas y a sentencias judiciales en el futuro.

CCOO también ha preguntado cómo se va a articular el primer concurso de traslados en el que participen las personas que obtengan su plaza por el concurso de méritos extraordinario, que no tiene fase de prácticas. Este colectivo no está contemplado actualmente en el concurso de traslados y es necesario que se regule esta situación excepcional, pues no puede asimilárseles al funcionariado de carrera, con destino definitivo o provisional, que participa en los concursos de traslados ni al profesorado que participa desde la situación de funcionario/a en prácticas. El Ministerio no ha contestado a esta cuestión y esto es muy preocupante.

CCOO sigue reclamando, pero en este momento es especialmente importante que afloren para el próximo concurso de traslados todas las vacantes y estén disponibles para el actual profesorado funcionario de carrera o en prácticas. También es especialmente importante conseguir que las condiciones de prórroga de contratos en los meses de verano del profesorado interino sean las mejores en las diferentes administraciones para evitar agravios comparativos.

El sindicato ha recordado al MEFP los temas prioritarios para los que hay que establecer un calendario de negociaciones:

  1. Disminución de la carga lectiva, reducción del horario de permanencia y mejora de las ratios
  2. Todos los cuerpos docentes deben ser grupo A1 y subida a nivel 26 de los cuerpos de Secundaria, FP y RE.
  3. Jubilación anticipada, voluntaria e incentivada para todas y todos.
  4. Regulación específica docente de la salud laboral, teniendo en cuenta también los riesgos psicosociales.
  5. Mejora real de la formación inicial y no cribas.
  6. Formación permanente con recursos y dentro del horario laboral.
  7. Una verdadera carrera profesional, atractiva, articulada y bien incentivada.
  8. Revisión del ingreso y acceso primando aspectos pedagógicos con una fase de prácticas con recursos, realmente formativa y bien planificada.
  9. Concreción de las funciones del profesorado para evitar la acumulación de tareas y el exceso de burocracia.
  10. Mejora y homologación al alza de las condiciones retributivas y laborales del profesorado, incluyendo también licencias y permisos y acción social.
 
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