Ambas organizaciones han enviado su documento de propuestas tanto a las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME), como al Gobierno en el que se proponen medidas como que se trate como contingencia profesional la consideración de aislamiento preventivo sufrido por las personas trabajadoras afectadas por el coronavirus o una prestación que cubra el 100% de la pérdida de ingresos en caso de suspensión de contrato de trabajo por cuarentena.
Los escenarios en que pueden verse, tanto las personas trabajadoras como sus empresas, no encuentran respuesta adecuada en la actual normativa laboral y de seguridad social, resultando insuficientes. Además, tanto el Criterio 2/2020, sobre consideración como situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad común de los periodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores y trabajadoras como consecuencia del coronavirus como la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, carecen de rango normativo y no ofrecen soluciones a las situaciones generadas por el coronavirus.
Por ello, ante la urgencia de la situación y su excepcionalidad, para CCOO y UGT es imprescindible que se dicte un Real Decreto-ley en el que, además de articular un conjunto de medidas laborales y de seguridad social que den seguridad jurídica a empresas y personas trabajadoras, se habilite un fondo de ayuda extraordinario para cubrir las mismas.
Medidas como la necesidad de que se trate como enfermedad profesional la consideración del aislamiento preventivo sufrido por los trabajadores o trabajadoras afectadas por el coronavirus; que se configure una prestación, de carácter extraordinario, que cubra la pérdida de ingresos en un 100% en los casos de suspensiones de contrato de trabajo por cuarentena, cierre de centros escolares, de centros de día o restricciones de movilidad; o que se articule un procedimiento específico para los supuestos en los que, siempre que justifique debidamente la concurrencia de causa el empresario, previo acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, se decida proceder a la suspensión total o parcial de la actividad laboral o reducciones de jornada como consecuencia de los efectos del coronavirus.
Documentación asociada
Propuestas CCOO y UGT sobre la incidencia del coronavirus
Enlaces relacionados
Más información:
Información del MECD ( En archivos adjuntos)