El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto que tiene por objeto establecer el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad, así como las estructuras precisas para su desarrollo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias. La Consejería de Educación considera necesario este decreto para contar con un marco jurídico actualizado propio y actual en el ámbito de la orientación.
Consejo de Gobierno del 8 de marzo de 2018
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, reconoce a los alumnos el derecho básico a recibir orientación educativa y profesional; y, posteriormente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, consagra entre los principios inspiradores del sistema educativo español la orientación educativa y profesional de los estudiantes, recogiendo que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre otros, a la orientación educativa, vocacional y profesional.
La Consejería de Educación ha considerado necesario aprobar este decreto para contar con un marco jurídico acorde con las disposiciones internacionales en el ámbito de la inclusión y equidad educativa, en relación con la orientación educativa, vocacional y profesional y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Así, se considera orientación educativa, vocacional y profesional el conjunto de procesos estratégicos del sistema educativo no universitario relativos al acompañamiento, asesoramiento, prevención e intervención dirigidos a los centros educativos, a los docentes, al alumnado y a los padres, madres o tutores legales, con la finalidad de contribuir a la mejora de la educación, facilitando la inclusión y el desarrollo integral de todo alumnado.
De forma específica, se entiende por orientación educativa, el proceso de acompañamiento, asesoramiento y colaboración en la planificación y despliegue del proyecto educativo y de los documentos institucionales de los centros educativos, así como, de ayuda al alumnado, a los docentes y a los padres, madres o tutores legales en lo relativo a la enseñanza y aprendizaje, al entorno que los rodean y a las posibles necesidades educativas y valoraciones psicopedagógicas que puedan acaecer. Asimismo, el concepto de orientación vocacional comprende el proceso de ayuda y seguimiento al alumnado en el progresivo desarrollo de sus capacidades e intereses, en la elección de itinerarios académicos y, en la adecuación y ajuste entre su imagen personal y su futuro papel profesional; y por orientación profesional, el proceso de ayuda en la toma de decisiones del alumnado respecto a la elección, preparación y acceso a un campo profesional, extendiéndose desde el inicio de la escolarización hasta la incorporación del alumnado al mundo laboral.
El modelo de orientación que este decreto establece, como se deriva de la definición anterior, hace extensiva la orientación educativa, vocacional y profesional a todo el alumnado, sin olvidar una especial consideración a los estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo, personas en las que con anterioridad se centraba la orientación.
Por otra parte, la actual estructura de los servicios de orientación en Castilla y León, procedente de la organización y estructuración de los servicios de orientación que en su día realizó el Ministerio de Educación y Ciencia a nivel estatal en la década de los 90, toma como punto de referencia la ‘integración escolar’, postulándose como necesaria su actualización en torno a los conceptos de ‘inclusión y equidad educativa’ de todo el alumnado. El modelo de integración se encuentra ya superado a nivel internacional y a nivel social, siendo el modelo de orientación propuesto la vía más adecuada para sustentar en los centros educativos dicho cambio.
Este decreto consta de una parte expositiva, tres capítulos divididos en cuatro secciones, 22 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En la parte expositiva queda identificado el marco normativo y los motivos que justifican la aprobación de esta disposición de carácter general así como se explicita su adecuación a los principios de buena regulación.
El texto establece la Red de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad, desarrollando el papel de los centros educativos, los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional y del equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad de Castilla y León. Así, concreta que el centro educativo será el núcleo básico de donde parte y se desarrolla la orientación y que los agentes de la función orientadora en los centros educativos serán los profesionales dentro del centro educativo que desempeñan alguna función orientadora en el mismo, así como el tipo de función que cada uno de ellos desempeña.
Además, el decreto establece el Plan de orientación de centro y delimita los rasgos característicos de este plan, el proceso de elaboración y desarrollo, y, quién aprobará y supervisará este tipo de plan de centro.
En cuanto a la tramitación, el proyecto de decreto se ha sometido a través del Portal de Gobierno Abierto a la participación ciudadana. Se recibió una sugerencia por parte de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de centros públicos no universitarios de la provincia de Burgos (FAPA-Burgos), la cual fue respondida en tiempo y forma. Las observaciones realizadas iban encaminadas a la simplificación de determinados artículos y mayor participación y representación de las familias en toda la regulación del Modelo de Orientación, asumiéndose en gran medida. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar y del Consejo Consultivo de Castilla y León.
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