La Federación de Enseñanza de CCOO de CyL, exige a la Consejería de Educación para que cumpla con lo establecido en el artículo 71.1 del Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta en lo relativo a su aplicación al personal fijo discontinuo de educación.
Dicho artículo dice:
“Aquellos trabajadores que vengan obligados a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con el cierre de centro de trabajo las instalaciones o centros de trabajo, debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, verán reducida su jornada máxima anual en 22,5 horas.”
Este derecho a la compensación de jornada no excluye al personal fijo discontinuo y si embargo se les está negando.
La FECCOOCYL considera que no se puede discriminar a ningún trabajador/a por razón de su contrato.
CCOO Informa
Dicho artículo dice:
“Aquellos trabajadores que vengan obligados a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con el cierre de centro de trabajo las instalaciones o centros de trabajo, debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, verán reducida su jornada máxima anual en 22,5 horas.”
Este derecho a la compensación de jornada no excluye al personal fijo discontinuo y si embargo se les está negando.
La FECCOOCYL considera que no se puede discriminar a ningún trabajador/a por razón de su contrato.
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