El pasado 22 de abril salió publicado en el Boletín Oficial del Estado el RDL 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En dicho RDL aparece concretado como será la integración de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas en el nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y en ningún momento se realiza ningún cambio en lo que tiene que ver con las prestaciones, los tipos de jubilación, las cuantías, etc…
Históricamente el Régimen de Clases Pasivas estaba encuadrado en el Ministerio de Hacienda, pero con la configuración del nuevo Gobierno se aprobó su traspaso en materia de gestión al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones lo que en su momento ya generó inquietud por parte del personal encuadrado en Clases Pasivas.
Es importante aclarar que el Régimen de Clases Pasivas es un Régimen cerrado en el que, desde el 1 de enero de 2011, no se incorporan nuevas personas. Desde esa fecha las nuevas y nuevos funcionarios son incorporados al Régimen General de Seguridad Social. Además, es necesario aclarar, dada la confusión que muchas veces genera, que el Sistema de Clases Pasivas es independiente de los distintos sistemas de mutualismo de la Administración como son MUFACE, MUGEJU e ISFAS.
El RDL 15/2020 establece la adaptación de todo lo que tiene que ver con la nueva dependencia orgánica del sistema de Clases Pasivas y la integración de la gestión del sistema de Clases Pasivas en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si bien transitoriamente recaerá en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. En ningún momento la normativa publicada realiza ningún cambio en lo que tiene que ver con las prestaciones, los tipos de jubilación, las cuantías, etc…
Además, otro punto importante es que el Estado transferirá el importe necesario para la financiación de todo el gasto por la gestión del sistema de Clases Pasivas y por tanto no recaerá en las Entidades gestoras de la Seguridad Social y por tanto no se pagará con las cotizaciones sociales. Este importe no solo se refiere al ocasionado por el pago de las prestaciones sino también a todo el gasto derivado de la gestión del sistema.
Desde el sindicato creemos que los cambios que se han efectuado y que se tendrán que efectuar para la integración total de la gestión del sistema de Clases Pasivas por las entidades de la Seguridad Social deben ser para mejorar el servicio y la gestión de las prestaciones.
Desde CCOO hemos planteado en reiteradas ocasionesque, entre otras cuestiones, de deben abordar cambios:
- El Régimen de Clases Pasivas es un Régimen que tiene que mantenerse máxime cuando es un colectivo a extinguir desde el mismo momento en el que no se incorporan nuevas personas desde 2011.
- Hace falta una revisión y revalorización de los Haberes Reguladores de los grupos y subgrupos del A2, B, C1, C2 y E, aproximándolos a los salarios reales, reduciendo la pérdida de poder adquisitivo una vez se procede a la jubilación y las diferencias entre grupos.
- Es necesario también una revisión de aquellas prestaciones como la de orfandad, claramente inferiores a las del sistema de Seguridad Social.
- Hay que adaptar para el ámbito del Régimen de Clases Pasivas el cómputo del servicio social femenino del franquismo para la jubilación anticipada tal y como ya ha reconocido el Tribunal Supremo para el Régimen de la Seguridad Social
Por último, esperamos que el cambio de adscripción orgánica permita una mejor atención al colectivo y una mejora de los canales, hasta ahora casi inexistentes, de interlocución por las organizaciones sindicales, para tratar de mejoras en el sistema de Clases Pasivas.