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Martes, 29 Agosto 2017 12:23

Gracias al tesón de CCOO, a partir de hoy los/las docentes podrán disfrutar de días de asuntos particulares

Hoy se publica en BOCyL la regulación del derecho de disfrute de asuntos particulares también conocidos como “moscosos”. Este logro sin precedentes ha sido gracias a la insistencia de la Federación de Enseñanza de CCOO, luchando primero en las mesas de negociación y luego en los tribunales no solo frente a la Administración sino también frente a otras organizaciones sindicales que se oponían a este derecho.


Gracias al tesón de CCOO, a partir de hoy los/las docentes podrán disfrutar de días de asuntos particularesLa Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León, durante los meses de octubre y noviembre de 2013 en el seno de la mesa sectorial de educación negoció la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013 para el personal funcionario docente, que se materializó en la ORDEN EDU/423/2014 de 21 de mayo. Durante el transcurso de la negociación CCOO hizo hincapié de forma reiterada en el derecho de los/las docentes a disfrutar asuntos particulares al igual que lo disfrutan el resto del funcionariado de nuestra comunidad.


Con la concesión de los denominados días “moscosos”, los docentes podremos compensar la pérdida de derechos como la asistencia al funeral un tío/a, tener derecho acompañar a una hija en caso de parto o la posibilidad gestionar temas personales.


Durante el transcurso de la negociación la Consejería de Educación no aceptó estas y otras muchas alegaciones por lo que la Federación de Enseñanza de CCOO se vio obligada a interponer un Contencioso Administrativo.


Casi dos años después, la Sala de lo Contencioso dio la razón a CCOO validando los argumentos expuestos por CCOO durante la negociación. Pero no es hasta hoy cuando se hace efectivo su disfrute.


El texto queda redactado de la siguiente manera:
ORDEN EDU/693/2017, de 18 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/423/2014:
«Artículo 15. Por asuntos particulares. El personal funcionario docente podrá disfrutar, por cada curso escolar, de los correspondientes días por asuntos particulares no sujetos a antigüedad, con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, de los cuales hasta un máximo de dos podrán ser en días lectivos que deberán disfrutarse en trimestres distintos.»

 

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