Del total de las 16 semana, seis semanas interrumpidas a jornada completa son obligatorias, y se disfrutarán inmediatamente después del parto o adopción.
Las diez semanas restantes pueden ser continuadas o ininterrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta que el menor cumpla un año.
El permiso se podrá distribuir en jornadas parciales, pero deberá acordarse previamente con la empresa. Esta parcialidad puede ser al inicio del permiso o posteriormente, también dentro del periodo.
En los partos múltiples, se amplía en una semana para cada progenitora y/o progenitor y por cada bebé a partir del segundo. Si el bebé tiene una discapacidad, también se amplía una semana para cada progenitor o progenitora.
Durante el disfrute del permiso de las 16 semanas lo costea la Seguridad Social y se cobra el 100% de la base reguladora, tomándose como referencia la base de cotización con contingencias comunes del mes anterior.
La reincorporación debe ser al mismo puesto de trabajoy con la misma jornada (art.48ET) si no solicita el derecho a la reducción de jornada (art. 37 ET).
Las vacaciones se pueden disfrutar al reincorporarse del permiso. Este derecho es individual, no se puede transferir y si no se disfruta se pierde.
Se solicita pidiendo a la empresa la documentación correspondiente y presentando modelo específico a la Seguridad Social (se puede obtener por internet) además del certificado de nacimiento, original y fotocopia del DNI, certificado de la empresa, libro de familia y nº de cuenta bancaria.