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Miércoles, 12 Diciembre 2012 20:41

El Tribunal Supremo nos da la razón

El Tribunal Supremo estima favorablemente el recurso presentado contra el Decreto de retribuciones de Castilla y León respecto de los EOEPs.

En el Decreto de retribuciones del año 2010 desapareció el complemento específico que se abonaba a los Maestros Orientadores por lo que ya no hay posibilidad de reclamar el complemento basándose en la situación de desigualdad con los mismos, que era el único argumento conforme al cual se podía lograr el pago del complemento.

En la actualidad, los Profesores de Enseñanza Secundaria de los Equipos que tenían reconocido el derecho a cobrar el complemento anterior al decreto de retribuciones de 2010, lo que cobran es un complemento personal transitorio.

La Federación de Enseñanza de CCOO de CyL, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto Autonómico 2/2010, de 14 de enero, por el que se fijaban las cantidades retributivas para el año 2010 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, argumentando en, esencia, contra las previsiones de su Anexo V. Segundo. Dos, en la medida en que no preveía la asignación del componente singular del complemento específico para los Profesores de Enseñanza Secundaria destinados en los Equipos del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedag6gica así como contra la menor cuantía del complemento especifico asignado en los Anexos III.2 y XII.4; y ello porque dicho complemento personal transitorio tiene la particularidad de absorber cualquier mejora retributiva según establece el art. 7 del Decreto 2/2010 de 14 de mayo.

Esto ha supuesto en la práctica, que, aquéllos/as trabajadores/as que tienen reconocido el complemento personal transitorio ven mermado su valor al consolidar cualquier complemento que se adicione a sus retribuciones (menos los trienios), por ejemplo los sexenios.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dicto sentencia de fecha 28 de abril de 2011, conociendo del recurso contencioso-administrativo número 456/2010, interpuesto por la Federación de Enseñanza de CCOO de CyL contra el Decreto 2/2010, de 14 de enero, ESTIMANDO el Recurso presentado, ANULANDO el complemento personal transitorio en cuanto que no fija el componente singular del complemento específico y obliga a la JCyL a que la norma impugnada incluya esas retribuciones.

La Administración Educativa, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, quien a su vez, FALLÓ el 29 de octubre de 2012 que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de abril de 2011, condenando en costas a la Junta de Castilla y León.

El plazo de ejecución de sentencia por parte de la Administración es de tres meses, es decir, que a partir del 29 de enero, solicitaremos la EJECUCIÓN DE SENTENCIA, que supondrá que la Administración tendrá que abonar de oficio a los interesados la parte del complemento personal transitorio absorbida durante el año 2010 cuando concurran los hechos causantes de las absorciones, es decir, si durante el año 2010 hubieran perfeccionado un sexenio y les han abonado una cuantía menor, esta les será devuelta.

La Federación de Enseñanza de CCOO de CyL, trasladará a la Administración la necesidad de negociar una salida para los años 2011 y 2012 dado que los Decretos de Retribuciones correspondientes a estos años, han sido también llevados a los tribunales por las mismas causas, y, sería inútil seguir con los procedimientos legales (con los gastos que ello conlleva) toda vez que ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre este mismo asunto dando la razón a CCOO.

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