Se considerará como servicio efectivo prestado al Estado el tiempo de Servicio Social que se realizó más allá del tiempo obligatorio de 6 meses.
El Servicio Social fue establecido en octubre de 1937, en plena Guerra Civil, como “la participación de la mujer española en la tarea de reconstruir España” y su realización fue un requisito obligatorio para que las mujeres pudieran obtener títulos académicos, para presentarse a oposiciones o para desempeñar puestos de trabajo en el sector público. Estuvo vigente hasta su desaparición en 1978.
La reciente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 ha modificado el artículo 32 del Texto Refundido de Clases Pasivas y ha venido a equiparar el Servicio Social de las mujeres con el Servicio Militar Obligatorio de los hombres, en cuanto a su consideración en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Por lo tanto, al igual que ocurre con el Servicio Militar Obligatorio, se considerará como servicio efectivo prestado al Estado el tiempo de Servicio Social que se realizó más allá del tiempo obligatorio (6 meses). Y se tendrá en cuenta tanto para el cumplimiento de los requisitos necesarios para poder acceder a la pensión como para su cálculo, aunque se computa como servicios prestados en el grupo funcionarial E, el más bajo que existe.
En definitiva, si una mujer puede acreditar que realizó más de 6 meses de Servicio Social, se le consideran como servicios prestados el tiempo que sobrepase esos 6 meses.
Teniendo en cuenta los años transcurridos desde 1978 y la desaparición de algunos organismos del anterior régimen, no siempre es fácil encontrar una certificación que acredite el tiempo de duración del Servicio Social realizado. A veces se ha obtenido el certificado en algunos archivos históricos provinciales. En la mayoría de los casos, hay que recurrir al Archivo General de la Administración.