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Viernes, 25 Mayo 2018 12:23

El gobierno adelanta el fin de la jubilación parcial

CCOO Informa

El ministerio de empleo y seguridad social, a través de la tesorería general de la seguridad social, da el golpe de gracia a la jubilación parcial.

 

Sin necesidad de cambiar la Ley, lo que supondría pasar el trámite de presentación en el Parlamento y posterior debate por los grupos parlamentarios, la Tesorería General de la Seguridad Social ha cambiado desde el 1 de abril de este año la interpretación del aparatado e) del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, con lo que en la práctica se elimina la posibilidad de poder acogerse a la jubilación parcial para la mayoría de los trabajadores, aunque se cumplan todos los requisitos legales exigidos, puesto que se elimina cualquier incentivo que anime a las empresas a acordar esta modalidad de jubilación flexible con sus trabajadores.


Realmente la jubilación parcial ya estaba tocada de muerte con la reforma que se introdujo en 2.011 en cuanto a las obligaciones de cotización por trabajador y empresa. La ley preveía que en el año 2.022 la cotización a la Seguridad Social de los contratos por jubilación parcial sería por el 100% de la base de cotización a tiempo completo, independientemente de cuál sea la reducción de la jornada. Hasta llegar a esa situación se va incrementando ese porcentaje a razón de un 5% anual, partiendo del 50% que se empezó aplicar en 2014. Por ejemplo este año, en 2018, se aplicaría el 75% de la base de cotización del trabajador jubilado parcial, pero incrementada al 100% de la jornada completa.


No obstante, muchas de las jubilaciones parciales que se están concediendo y que continuarán hasta el 31 de diciembre próximo, se acogen a la cláusula de salvaguarda que les permite seguir aplicando a los contratos de los trabajadores jubilados parciales la base de cotización correspondiente a su jornada real.


¿Qué dice el apartado e) del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social?
Se establece el requisito, entre otros, para poder acogerse a la jubilación parcial
“e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.”


¿Cómo se ha venido interpretando hasta el 1 de abril ese requisito?
Se entendía que la correspondencia entre las bases de cotización del trabajador jubilado parcial y el trabajador relevista se hacía considerando ambos a tiempo completo.
Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor: Si la base de cotización media del trabajador que solicita la jubilación parcial es de, por ejemplo, 3.000 euros, el trabajador relevista al que se le contrata para sustituir la jornada que aquél ha reducido, debería tener una base de cotización de al menos 1.950 €, que es justo el 65% de los 3.000. En nuestro ejemplo, por hacerlo más comprensible, imaginamos que el relevista tiene una base de cotización de 2.200€ (a tiempo completo), que supera ese umbral de los 1.950. Si el trabajador jubilado parcial reduce su jornada un 50%, su base de cotización sería de 1.500€, es decir, la mitad. Pero como en 2018 se exige cotizar al menos el 75% de lo que le correspondería si continuase trabajado a jornada completa, tendría que cotizar por 2.250€, aunque su salario sea bastante inferior. Por su parte, el relevista haría el otro 50% de la jornada y su base de cotización debería ser de 1.100€.


¿Qué ha cambiado desde el 1 de abril de 2018?
Que la Tesorería General de la Seguridad Social entiende que el trabajador relevista debe cotizar al menos el 65% de la base de cotización media de los últimos 6 meses del jubilado parcial, independientemente de la jornada contratada, es decir, no se le aplica el porcentaje de jornada parcial realmente trabajado.


Sigamos con el ejemplo anterior: El jubilado parcial reduce un 50% su jornada y su base de cotización será, como hemos visto en el apartado anterior de 2.250€. Y el relevista, aunque sólo trabaje un 50% de la jornada deberá cotizar al menos por 1.950€ en lugar de los 1.100€ que hemos visto con la interpretación anterior.


¿Por qué a las empresas (o la Administración en su caso) ya no les compensa conceder las jubilaciones parciales?
Porque les sale más caro mantener 2 contratos a tiempo parcial (uno con el jubilado y otro con el relevista) que mantener al trabajador antiguo trabajando a tiempo completo hasta su jubilación total (entre los 65 y los 67 años, según corresponda por sus años cotizados).
El éxito del sistema de jubilación parcial consistía en que era un sistema beneficioso tanto para el trabajador como para las empresas. El trabajador reducía su jornada, lo que le permitía acercarse a la jubilación total de forma progresiva y sin perder derechos, ya que al jubilarse totalmente se le recalculaba la pensión de forma que se igualaba con la que le correspondería de haber seguido trabajando a tiempo completo. Y la empresa rejuvenecía su plantilla y reducía su gasto salarial, pues generalmente un trabajador con más de 30 años de antigüedad percibe un salario más alto que otro recién incorporado.


¿Y es necesaria la voluntad de la empresa en conceder la jubilación parcial? ¿No es un derecho del trabajador?
Es un derecho del trabajador, cierto. Pero no es un derecho subjetivo, depende de que haya acuerdo entre trabajador y empresa. Si la empresa se niega a tramitar la jubilación parcial, y no existe acuerdo de empresa o convenio colectivo que le obligue, el trabajador no puede ejercer ese derecho. Tan sólo sería reclamable judicialmente si se aprecia discriminación hacia unos trabajadores respecto de otros, es decir, que de forma arbitraria el empresario lo conceda a unos trabajadores sí y a otros no.


¿Realmente sale más caro ahora conceder una jubilación parcial a la empresa?
En general sí, aunque depende de los porcentajes de parcialidad de los contratos del jubilado y del relevista y de la cuantía de su salario. Para verlo mejor seguimos con el mismo ejemplo que hemos visto antes:
La cotización que debe pagar la empresa directamente a la Tesorería de la Seguridad Social (independiente de la que se le practica al trabajador en su nómina) por contingencias comunes, desempleo, fogasa y formación profesional equivale en conjunto a un 31,10%, que se ha de aplicar a la base de cotización de ambos contratos, el del jubilado parcial y el del relevista. Con el anterior contrato indefinido y a tiempo completo, antes de la jubilación parcial, la empresa cotizaba un 29,90%.

 

Cuantifiquemos la diferencia en este caso:

COTIZACIÓN POR EL TRABAJADOR ANTES DE SU JUBILACIÓN PARCIAL (100% de la jornada)

29,90% de 3.000€ = 897,00€

COTIZACIÓN POR EL TRABAJADOR JUBILADO PARCIAL (al 50% de jornada completa)

31,10% de 2.250€ = 699,75€

COTIZACIÓN POR EL TRABAJADOR RELEVISTA (con la interpretación anterior)

31,10% de 1.100€ = 342,10€

COTIZACIÓN POR EL TRABAJADOR RELEVISTA (con la interpretación actual)

31.10% de 1.950€ = 606,45€

 

CONCLUSIÓN:
El empresario cotizaba a la seguridad social por cotización del trabajador a tiempo completo, antes de la jubilación parcial, 897€ mensuales.


Una vez formalizada la jubilación parcial y el contrato de relevo, con la interpretación anterior al 1 de abril el empresario tendría que abonar a la seguridad social 1.041,85€ cada mes por ambos contratos, es decir, pagaría 144,85€ más que antes de la jubilación parcial por cotizaciones sociales. Sin embargo, si sumamos a las cotizaciones sociales el salario que perciben jubilado parcial y relevista, aún sigue siendo menor el coste salarial total (3,641,85€) que antes de la jubilación parcial (3.897,00€).


Con la interpretación posterior al 1 de abril el empresario tendría que abonar a la seguridad social 1.306,20€ cada mes por ambos contratos, es decir, pagaría 409,20€ más que antes de la jubilación parcial por cotizaciones sociales. Si a esta cantidad le sumamos los salarios percibidos en nómina por ambos trabajadores, el coste salarial total se eleva hasta los 3.906,20€, que es algo superior a lo que le costaba al empresario mantener al trabajador antes de pasar a jubilación parcial.


En el año 2019 será aún más costoso para las empresas, y cada año un poco más, por lo que es muy improbable que, salvo en grandes empresas que cuenten con unos márgenes de beneficio importantes y que quieran renovar sus plantillas, como bancos o grandes corporaciones, que se avengan a acordar más jubilaciones parciales con los trabajadores que cumplan los requisitos. De forma que, sin necesidad de suprimir este derecho, se dará por amortizado ante la imposibilidad de ejercerlo.

 

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