FECCOOCYL | 21 de December, 2024

Jueves, 01 Agosto 2024 10:08

El Acuerdo de diálogo social nacional mejora la jubilación parcial y la calidad del empleo de las personas relevistas

El acuerdo formalizado hoy por CCOO, UGT, CEOE, CEPYME y el Ministerio de Seguridad Social culmina la reforma de pensiones iniciada en 2021 con una legislación mejorada del modelo de jubilación gradual y flexible, reconociendo más derechos de jubilación parcial, un nuevo reglamento para la jubilación anticipada por trabajos penosos y nuevos incentivos para la compatibilidad de trabajo y pensión Además de las relativas a pensiones, el acuerdo incorpora medidas como la recuperación del coeficiente multiplicador del 1,5 para mejorar los periodos de cotización de las personas con contrato fijo-discontinuo, entre otras materias.

 

PRINCIPALES PUNTOS DEL ACUERDO:

Jubilación parcial general

La jubilación parcial que se reconoce con carácter general a todos los sectores productivos concentra el grueso de este tipo de pensiones. Su regulación se vio gravemente afectada por la limitación en su uso a un máximo de 2 años por la reforma impuesta en su momento por el Partido Popular en 2013. Ahora se corrige este recorte y se amplía a 3 años el tiempo que puede utilizarse (a partir de los 62 años, según la carrera de cotización de cada persona), manteniéndose el resto de los requisitos (33 años cotizados, 6 años de antigüedad en la empresa…)

Destaca también la posibilidad de que en el marco de la negociación colectiva pueda acordarse cómo se produce la jornada de trabajo que debe realizar el jubilado parcial, de modo que puede concentrarse en un único periodo o hacerlo por años, meses, semanas o días. La nueva figura permite así una flexibilidad acordada por sindicatos y empresas, que facilitará de una forma garantista y sencilla la prestación de servicios del jubilado parcial, manteniendo la posibilidad de reducir la jornada hasta un máximo del 75% en los dos últimos años de jubilación parcial e incorporando un nuevo tramo de hasta el 33% para el primer año que se amplía ahora.

Para CCOO son igualmente importantes las mejoras alcanzadas en materia de calidad del empleo de las personas relevistas, jóvenes en su gran mayoría. De este modo, ahora será obligatorio en todos los casos que los relevistas tengan contrato de trabajo indefinido y a jornada completa. Además, operará también una garantía de mantenimiento de estos empleos hasta dos años después de que el jubilado parcial haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria, de manera que el incumplimiento por parte del empresario le hará responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.

 

Jubilación parcial de la industria manufacturera

Esta modalidad de jubilación se prorroga hasta el fin de 2029, de manera que se resuelve con plena seguridad jurídica la incertidumbre a la que se han visto abocados los procesos de negociación colectiva de este sector ante la necesidad de acudir a prórrogas anuales.

De igual modo, se ha establecido una marco de progresiva convergencia de esta modalidad de jubilación con la modalidad general, básicamente en el establecimiento de un compromiso de cotización progresiva por la jornada completa que se iniciará en 2025 cotizando por el 40% hasta alcanzar en 2029 una cotización por el 80% de jornada.

De este modo se avanza en un proceso de convergencia entre las distintas modalidades de jubilación parcial actualmente existentes en un plazo de tiempo prudencial y tomando como referencia los requisitos más garantistas de cada regulación.

 

Jubilación demorada

Se mantiene el incentivo de incremento del 4% de la cuantía de la pensión de jubilación por cada año adicional de demora en la jubilación, y se añade un incentivo adicional de un 2% por periodos de demora superior a seis meses e inferior a un año que opera desde el segundo año de demora.

 

Jubilación Activa

Se elimina el requisito que exige contar con la carrera completa de cotización para tener acceso a la jubilación activa, por lo que se permite el acceso a la totalidad de personas que se han jubilado demoradamente. Es esta una medida que permite acceder a esta modalidad a personas con carreras más cortas, mayoritariamente mujeres que hasta ahora no podía hacerlo.

También se reconoce la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de demora (4% por cada año de demora y 2% por periodos de seis meses adicionales). Y se establece también un nuevo esquema de garantía de pensión, creciente en el tiempo, que parte del 45% de la pensión cuando se accede desde una demora de un año y que alcanza la garantía del 100% de pensión cuando se accede desde una demora de cinco años y que además cuenta con mejoras de cuantías acumulativas por el tiempo de compatibilidad de trabajo y pensión de modo que la cuantía de la pensión se incrementa en el 5% adicional cada año.

 

Fijos-discontinuos: recuperación del coeficiente multiplicador del 1,5

La reforma de pensiones de 2023 estableció el reconocimiento pleno de los periodos de cotización a tiempo parcial y fijo-discontinuo con el mismo alcance que tiene reconocidos las personas que trabajan a jornada completa. Esta equiparación es una reivindicación constante de CCOO y su concreción normativa en la reforma de 2023 ha corregido el doble efecto que tradicionalmente sufrían estas personas trabajadoras (mayoritariamente mujeres) a la hora de acceder a las prestaciones de Seguridad Social: el derivado del cómputo de los periodos reconocidos como cotizados (donde el tiempo parcial computa sólo como una fracción del tiempo trabajado) -ahora ya corregida-, y el derivado de la base de cotización (donde el salario se reduce proporcionalmente a la parte de jornada que se trabaja).

Sin embargo, la nueva regulación no preveía el efecto que la desaparición del citado coeficiente sobre el colectivo de personas con parcialidad “vertical” (esto es, personas que realizan jornadas laborales completas de 8 horas, pero sólo durante algunos días de la semana/meses del año). En estos casos, el coeficiente del 1,5 garantiza mejor la cobertura completa de los periodos trabajados, de manera que ahora se recupera este coeficiente para el colectivo de trabajadores fijos-discontinuos.

 

Nuevo reglamento de jubilación anticipada por trabajos penosos

Además de otros detalles técnicos, los principales avances del texto se centran prioritariamente en la incorporación de dos elementos que consideramos estratégicos para garantizar la incorporación efectiva de la dimensión de penosidad por edad y la dimensión de género. En concreto, destaca la inclusión de una referencia expresa respecto de la posibilidad de incorporar los informes epidemiológicos a instancia de los solicitantes.

En el mismo sentido opera el compromiso contenido el proyecto de Real Decreto que se ha acordado para crear un Grupo de trabajo para el estudio de la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo por la edad, con participación sindical, que debe estar constituido en un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma y en el plazo de 6 meses debe proceder al estudio y valoración de las ocupaciones en sectores concretos donde los requerimientos físicos o psíquico a partir de una edad supongan penosidad, pero no acrediten elevados índices de morbilidad o mortalidad, para analizar la posibilidad de la jubilación parcial para estos sectores productivos.

 

Convenio de colaboración para agilizar pruebas médicas a personas en incapacidad temporal, comprometido en el V AENC

En cumplimiento del compromiso adquirido en el V Acuerdo para la promoción del Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), se ha establecido una propuesta de convenio marco a suscribir por el INSS, los Servicios Públicos de Salud y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, para que éstas puedan contribuir, previo consentimiento informado del paciente, a acelerar los procesos de recuperación en determinadas patologías traumatológicas.

De modo que serán los Servicios Públicos de Salud, cuyos médicos tienen la competencia exclusiva de alta, baja y determinación de la asistencia sanitaria, los que soliciten a las Mutuas la realización de las pruebas diagnósticas o los tratamientos rehabilitadores que consideren oportunos, siempre que se trate de una dolencia de origen traumatológico incluida en un listado cerrado y condicionado a que la duración media que se registra en estos procesos supera los tiempos óptimos de recuperación de la salud previstos por el INSS. Se establece en todo caso una comisión de seguimiento para supervisar la evolución que tenga esta iniciativa.

 

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