Las pensiones de jubilación de los funcionarios públicos acogidos al RCP se calculan aplicando unos porcentajes en función del número de años de servicios prestados a unas cantidades llamadas Haberes Reguladores (HR), que fijan anualmente los Presupuestos Generales del Estado y que están en función del grupo en el que está encuadrado el cuerpo al que pertenece el funcionario. Para este año estos haberes reguladores son los de 2018 con una subida del 3,07% y han publicados en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Las pensiones se pagan mediante 14 pagas iguales (12 mensuales más dos extras) al año. Independientemente de los cálculos que puedan resultar, las pensiones públicas ordinarias no podrán superar los 2.659,41 euros mensuales (37.231,74 €/año en 14 pagas), lo que viene a suponer, en la práctica, que una funcionaria/o que siempre haya permanecido en el grupo A1 (A: Licenciadas/os) alcanza la pensión máxima con 32 años de servicio. Sólo las pensiones derivadas de actos terroristas pueden superar ese tope.