La Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León registra un escrito dirigido al Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León donde se solicita la validación de los datos en la ATDI del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por la inspección de educación y propuesta de mejoras de atención a la diversidad.
En el documento registrado se insta a las siguientes cuestiones:
1. Que los informes de evaluación psicopedagógica y los informes de evaluación de necesidades de compensación educativa, elaborados por los servicios de orientación sean los que determinen la inclusión del alumnado en el fichero automatizado de Datos relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas, sin perjuicio de las funciones de la inspección educativa respecto a velar por el cumplimiento de la normativa de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Es competencia exclusiva de los servicios de orientación la realización de la evaluación y el informe psicopedagógico, según lo recogido tanto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación como en la normativa de desarrollo en Castilla y León, no siendo esta una función del Área de Inspección Educativa.
2. Que las áreas de inspección se limiten a verificar que la información que ha introducido el director del centro, coincide con lo indicado en el Informe Psicopedagógico del alumno, pues en esto consiste la competencia y función inspectora.
3. Que mejore la coordinación entre el director y el inspector, siendo el primero quien debe defender las necesidades de sus alumnos y el segundo el responsable respecto a verificar la idoneidad del proceso y el cumplimiento de la normativa: fechas, firmas, categorías y resto de datos bien incorporados a la aplicación ATDI. Nunca desde inspección se puede cuestionar el resultado de la evaluación, las necesidades detectadas y las medidas de respuesta educativa.
4. Que desde la inspección se notifiquen por escrito al director las causas por las que se rechaza la validación, posibilitando si cabe la consiguiente subsanación, y explicando las razones de su no categorización.
5. Que se dé de baja del fichero al alumnado que ya no presente necesidad de atención o que es rechazado, cumpliendo con lo establecido en la normativa, es decir, previo informe del orientador, que a su vez deberá informar a las familias. Por eso es importante que los servicios de orientación conozcan las causas de la no validación. Impedir que el alumnado rechazado quede en un “limbo”, sin atender, sin contabilizar y sin informar a las familias de las razones de su no atención.
6. Que se revise el fichero de datos ATDI, para que realmente se registren y sean validadas todas las necesidades detectadas e informadas por los servicios de orientación.
7. Que se asesore y haya coordinación con la Dirección General de RRHH sobre la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para establecer criterios realistas y ratios que incluyan a todo el alumnado necesitado de atención para que se asignen los recursos profesionales necesarios. Que no se contabilice solo a los ACNEEs del primer grupo y que vuelvan a tenerse en cuenta a los TDAH que constituyen el quinto creado por la Instrucción de 24 de agosto de 2017 de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.