Las iniciativas del Ministerio limitan el acceso a la función docente y la carrera profesional.
El sindicato inicia acciones jurídicas contra el Ministerio de Educación por considerar que la publicación en su página web de los nuevos criterios de evaluación para el acceso a la docencia universitaria del personal funcionario (programa ACADEMIA) no se ajusta a la legalidad vigente. Además, recurre la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora por discriminar a mujeres y personal interino.
La Federación de Enseñanza de CCOO (FECCOO) interpuso ayer recurso contencioso administrativo contra la actuación del Ministerio de Educación, que el pasado 29 de noviembre de 2016 publicó en su página web los criterios de acreditación para el acceso a la docencia universitaria del personal funcionario. La publicación en la página web se hizo sin resolución expresa por el órgano competente, sin mediar el procedimiento expresado en el Real Decreto 1312/2007 y sin opción para los/as interesado/as de conocer los umbrales mínimos establecidos en la norma básica Real Decreto 415/2015.
De forma paralela, el gabinete jurídico de FECCOO ha iniciado acciones legales contra la Resolución de 30 de noviembre de 2016, por la que la Secretaría de Estado de Evaluación, Formación Profesional y Universidades fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
El sindicato considera que dicha Resolución discrimina a personal interino y mujeres, dificultando su carrera profesional. En concreto, se basa en el artículo primero, que dice que “Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Investigación, Investigaciones Científicas y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) podrán presentar solicitud de evaluación de la actividad investigadora…”. En este texto se excluye al docente universitario interino, impidiéndole la solicitud de evaluación de su actividad investigadora, sufriendo una clara discriminación respecto al funcionario de carrera. Al respecto, CCOO recuerda las sentencias dictadas recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afirman la igualdad de trato de los empleados temporales y fijos.
Asimismo, alude a que la Resolución señala en su artículo 2.7.b. que podrán solicitar la acreditación “aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2016”. La forma en la que se computa este tiempo, establecido en el artículo 10 de la orden de 1994, discrimina a aquellas profesoras que haya podido o puedan disfrutar de una excedencia por cuidado de hijos/as, maternidad y lactancia.