FECCOOCYL | 22 de February, 2025

Jueves, 30 Enero 2025 13:20

CCOO reclama ante la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del PDI el cobro de los complementos autonómicos para quienes están contratados temporalmente

La Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León presentó, el pasado 23 de enero de 2025, ante la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo PDI Contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León una reclamación previa a la interposición de una demanda de Conflicto Colectivo para que las Universidades Públicas de Burgos, León, Valladolid y Salamanca reconozcan el derecho del personal docente e investigador temporal recogido en los artículos 4.1 y 4.2 del citado convenio a percibir los Complementos Retributivos Autonómicos en los mismos términos que el PDI con contrato indefinido.

Al PDI contratado temporalmente se le deberían pagar los Complementos Retributivos Autonómicos establecidos en el Decreto 132/2002, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los complementos retributivos autonómicos para el personal docente e investigador funcionario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en las mismas condiciones y con arreglo al mismo procedimiento que el fijado para el PDI con contrato indefinido en el art. 47.1 del convenio colectivo vigente que es exactamente igual al del PDI funcionario.

Por tanto, pedimos que el PDI contratado temporalmente pueda cobrar el Complemento de Reconocimiento de la Labor Investigadora por el Grado de Doctor, el Complemento de Reconocimiento de la Labor Docente y el Complemento de Reconocimiento por los Cargos Académicos desempeñados en la Gestión Universitaria en las mismas condiciones que el PDI con contrato indefinido.

La cláusula cuarta de la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 2019, consagra el principio de no discriminación de las personas trabajadoras temporales salvo que el trato diferenciado se justifique por causas objetivas y entendemos que no hay causas objetivas que justifiquen esta situación.

Asimismo, el artículo 15.6 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida.

Además, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones para garantizar el principio de igualdad entre trabajadores fijos y temporales. Por ejemplo en el caso de los quinquenios y sexenios del PDI contratado temporalmente por las universidades públicas de Madrid reconoció “El derecho del personal docente e investigador no permanente (temporal) de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid a someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación y, en caso de superar favorablemente la misma, a percibir, si diera lugar, un complemento por méritos investigadores en los mismos términos que el personal docente e investigador permanente”. Un pronunciamiento similar del Tribunal Supremo se produjo respecto al reconocimiento de los quinquenios de docencia en diciembre de 2020.

En caso de que las universidades no acepten nuestra reclamación interpondremos una demanda de conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para que dicte una sentencia en la que se reconozca éste derecho.

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