Enseñanza privada.
El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) emitió con fecha 10 de octubre un criterio interno que reconoce la posibilidad de concentrar la jornada en los casos de jubilación parcial en un único periodo ininterrumpido, hasta la jubilación plena.
Hasta el momento, el INSS había admitido la concentración de jornada en periodos anuales, pero no la posibilidad de que dicha concentración se extendiese a periodos superiores al año. A juicio de esta gestora, esto representaría una desnaturalización de la propia figura de la jubilación parcial (cuya finalidad es compaginar la actividad en la empresa con la percepción de la pensión de jubilación) y, dado que de facto supone la extinción del vínculo laboral del trabajador, se trataría realmente de una anticipación de la jubilación que debería tener la consiguiente incidencia en la pensión y, por tanto, la necesaria aplicación de los coeficientes reductores según la edad de verdadero cese de la relación laboral.
Sin embargo, los argumentos esgrimidos en una primera sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2015, han sido reiterados en una nueva sentencia del Alto Tribunal de 29 de marzo de 2017, cuyo objeto versa sobre la conformidad a derecho de tal concentración de jornada por parte del trabajador jubilado parcialmente. La posibilidad legal de concentrar en un único periodo la jornada que han de trabajar las personas que acceden a la jubilación parcial es un hecho desde el 10 de octubre, fecha de emisión del nuevo criterio asumido por el INSS.
Desde que se produjeron las citadas sentencias, CCOO ha requerido a la administración de la Seguridad Social la elaboración de un criterio que incorpore la jurisprudencia del Tribunal Supremo y clarifique los detalles técnicos necesarios para que la misma se dé en condiciones de plena seguridad jurídica para los trabajadores y trabajadoras y para las empresas.
Desde CCOO seguimos trabajando con el objetivo de que el INSS terminé por concretar esos detalles técnicos que determinen la regularización de la cotización durante y después de la concentración de la jornada.