El juzgador entiende que en situación de incapacidad temporal se debe abonar el 100% por parte de la administración educativa
La Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid, en defensa de los intereses de sus afiliados, impugnó la Resolución de la Consejería de Educación por la que se denegaba la percepción del 100% de las retribuciones de una afiliada que había estado en situación de incapacidad temporal, por aplicación del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, en base a su art. 9.2, que establece que cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal.
La Comunidad de Madrid dictó Instrucciones de 26 de diciembre de 2012 según las cuales, para hacer efectivo el derecho de percepción del complemento de retribuciones al 100%, los interesados deberían acreditar las circunstancias que dan lugar a esta en el plazo de 20 días desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 33 de Madrid, en sentencia de 9 de julio de 2015, contra la que no cabe recurso alguno, dictamina:
"De esta forma, no negándose el hecho de la operación quirúrgica por la Administración, siendo éste uno de los presupuestos que dan derecho a la percepción del complemento de retribuciones al cien por cien, permitiendo por las propias instrucciones de la Comunidad de Madrid la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior al plazo de 20 dias desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento, sin que pueda compartirse lo mantenido en la resolución impugnada sobre que se necesario una variación inicial de la incapacidad, por cuanto el desarrollo y evolución de una enfermedad, así como su tratamiento, es algo que no puede valorar la Administración educativa, la consecuencia ha de ser la estimación del recurso, declarando el derecho de la actora a la percepción del complemento de retribuciones al cien por cien".
Se condena en costas a la Administración educativa.