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Lunes, 09 Enero 2017 19:30

CCOO logra el primer reconocimiento de indemnización para un trabajador temporal

Era empleado de la Junta de Castilla y León en Salamanca.

Los servicios jurídicos de CCOO han ganado la primera sentencia en Castilla y León que reconoce a un trabajador laboral interino de la Junta de Castilla y León de Salamanca la indemnización por despido de 20 días por año trabajado para la administración. A la espera de una reforma legislativa, que equipare los derechos de los trabajadores fijos con los temporales en la administración pública, tal y como sentenció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) los juzgados van decidiendo de acuerdo a la sentencia del tribunal europeo. Como se recordará el Tribunal de la UE sentenció recientemente que España infringe el Derecho comunitario al discriminar a los trabajadores interinos respecto de los fijos.

 

Los pronunciamientos judiciales existentes hasta la fecha aplicaban la doctrina del TJUE en procesos sobre despido, lo novedoso de este pronunciamiento judicial, obtenido por el servicio jurídico de CCOO de Castilla y León, es que se realiza sobre una finalización de contrato. De este modo el sindicato ha logrado una sentencia favorable en un procedimiento de reclamación de cantidades que cuenta con un plazo de un año para la reclamación desde que se produjo el cese y no los 20 días que invocaba la Administración para pedir la nulidad del proceso. Este es uno de los primeros éxitos judiciales logrados a través del procedimiento que ha puesto en marcha CCOO para defender el derecho a la indemnización del personal temporal en la Administración a raíz de la sentencia europea.

 

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca de fecha 28 de Diciembre de 2016, considera que, teniendo en cuenta que “en el presente caso no se cuestiona la finalización de contrato y estamos ante un supuesto de extinción del contrato por concurrir causa válida no es necesario impugnar el cese, al igual que no se exige ni para reclamar la indemnización por despido objetivo procedente a los trabajadores fijos ni en la indemnización por fin de contrato de otros contratos temporales, se entiende adecuado el procedimiento de reclamación de cantidad instado por la parte actora, proceso que no está sujeto al plazo de caducidad de 20 días desde el cese y por ello procede rechazar la excepción invocada”.

 

Para CCOO es un logro y el comienzo de un camino para acabar con el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas, que, hasta ahora, se han estado aprovechando de un vacío legal, por lo que seguirá denunciando situaciones similares ante la justicia hasta que haya una regulación adecuada.

 

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