El sindicato considera que el texto todavía tiene margen de mejora con la incorporación de enmiendas relacionadas con los derechos del alumnado, el profesorado y las trabajadoras y los trabajadores de las empresas donde se realizan las estancias formativas, entre otras.
La semana pasada se aprobó en la Comisión del Senado el informe del proyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional sin aceptar ninguna de las 313 enmiendas presentadas por distintos grupos parlamentarios, entre estos los que votaron a favor del informe. El texto pasará al debate en el pleno de la Cámara antes del 28 de marzo.
CCOO sostiene que la ley habría tenido margen de mejora si se hubieran incorporado las enmiendas relacionadas con los derechos del alumnado, el profesorado y los trabajadores y las trabajadoras de las empresas donde se realizan las estancias formativas, y con la modificación de algunos apartados que desplazan la formación del centro educativo a la empresa sin las mismas garantías formativas.
La nueva ley de Formación Profesional debe contar con un amplio consenso político y social para lograr una estabilidad mínima que garantice el desarrollo y el éxito de las medidas en los próximos años.
CCOO hizo llegar a los distintos grupos una batería de enmiendas prioritarias al proyecto de Ley y de estas se presentaron 32 enmiendas. Entre las propuestas de modificación destacamos las siguientes:
Establecer y mantener una oferta pública, tanto presencial como virtual o mixta que garantice el acceso a la Formación Profesional, especialmente a la oferta de ciclos de grado medio en los institutos.
Evitar el establecimiento de tasas que perjudiquen la realización de itinerarios a los ciclos superiores.
Reducir la formación curricular en la empresa, entre el 25% y el 35% hasta un máximo del 20%, porque supone una gran reducción de la formación en el centro educativo.
Limitar el régimen dual intensivo teniendo en cuenta la reforma laboral que ha modificado el contrato formativo del régimen intensivo. El texto establece como mínimo el 35% de las horas curriculares en la empresa sin poner límite y debería estar entre el 35% y el 85% de la formación.
Eliminar la transitoria de aplicación del contrato formativo hasta diciembre de 2028 y que entre en vigor a partir de 2024 con la implementación de los regímenes de alternancia.
Supervisión de las empresas y los organismos equiparados participantes en la Formación Profesional por parte de las administraciones públicas, que deben ser garantes de calidad y equidad en los procesos de formación.
Informar a la representación legal de las personas trabajadoras por parte de la empresa u organismo equiparado sobre las personas en formación, la duración de la estancia, el plan de formación recogido y los resultados.
Establecer el modelo de orientación a desarrollar y las medidas, instrumentos y recursos necesarios para facilitar el desarrollo de las funciones establecidas para la orientación a lo largo de la vida, así como las fórmulas de colaboración interadministrativa y con cualesquiera otros organismos, que se iniciará en las etapas educativas obligatorias y se reforzará durante la trayectoria formativa, aumentando la asignación horaria curricular de la formación y orientación laboral con contenidos diferenciados según el itinerario y nivel formativo.
Las administraciones deben garantizar la formación y condiciones para el desempeño de las funciones del tutor o tutora dual del centro de Formación Profesional, asignando, entre otras, una dotación horaria lectiva semanal.
Facilitar la coordinación y desarrollar la tutorización individual y colectiva del proyecto intermodular con una asignación horaria lectiva específica semanal para el profesorado participante, que le permita desarrollar su función docente en la supervisión y coordinación de este módulo.
Establecer los módulos complementarios opcionales exclusivamente en los centros educativos.
Establecer el Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, como el órgano de participación, de carácter paritario, de las administraciones públicas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para el asesoramiento, seguimiento y evaluación de las políticas de Formación Profesional sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado.
En cualquier caso, desde CCOO seguiremos trabajando y reivindicando una Formación Profesional pública y de calidad con los recursos y mejoras suficientes, y velando por los derechos y las condiciones de trabajo de su profesorado. En este sentido, nada en esta ley implica el despido de profesorado interino, siendo urgente que se haga efectivo, de una vez, el paso al cuerpo A1 del profesorado técnico de Formación Profesional (PTFP).