El pasado 28 de julio de 2015, se aprobó la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Una de las medidas aprobadas es la obligación de quien trabaje con menores de acreditar que no han sido condenados por delitos relacionados con menores.
El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 11 de diciembre de 2015 el Real Decreto por el que se crea y regula la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales que permitirá la prevención de este tipo de delincuencia cuando tiene por víctimas a los menores de edad.
Este Registro, previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, establece un sistema eficaz para impedir que las personas que hayan cometido cualquier delito sexual puedan tener acceso o seguir ejerciendo profesiones, oficios u otro tipo de actividades que impliquen un contacto habitual con menores de edad.
Las personas que pretendan acceder o seguir ejerciendoactividades que impliquen contacto habitual con menores deberán acreditar que no están incluidas en dicho Registro.
Estos datos serán transmitidos de forma automática por el Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad de los menores y su gestión se encomienda a la Secretaría General de la Administración de Justicia.
La información sobre las personas inscritas en el Registro no será pública, teniendo acceso directo únicamente los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial.
Los propios interesados podrán solicitar directamente la correspondiente certificación, así como cualquier órgano de la Administración Pública que trámite un procedimiento que precise de forma preceptiva de la información contenida en el Registro respecto de una persona, previo consentimiento de ésta. En todo caso, los certificados serán gratuitos.
Entendemos que la Administración Educativa no puede exigir dicho certificado, hasta la creación efectiva del Registro que emitirá los certificados previsiblementeen febrero de 2016.
Pero además, la propia Ley establece que será el Gobierno quien en forma de Reglamento desarrolle el contenido de la Ley, y por tanto, su alcance. Esto significa, que ninguna Administración educativa autonómica tiene competencias para desarrollar la misma.
Desde FE CCOO CyL entendemos que no se puede exigir como sustituto el certificado de penales, pues este, puede contener cualquier tipo de delito que nada tienen que ver con delitos contra menores, por tanto, se estaría atentando contra la intimidad del trabajador, trabajadora, funcionario, funcionaria, pudiendo afectar a su desarrollo profesional. Igualmente, podemos encontrarnos con una clara vulneración de la Ley de Protección de Datos.
Desde la FE CCOO CyL velaremos por la protección a la infancia y a la adolescencia, pero no permitiremos que se vulneren los derechos del profesorado.