La Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León interpuso CONFLICTO COLECTIVO sobre las cantidades descontadas en la nómina de diciembre de 2012 que afectaban a todos los trabajadores y trabajadoras de la Enseñanza Concertada, Educación Especial Concertada y Centros de Asistencia y Educación Infantil Concertada
Se declara injustificada parcialmente e improcedente la deducción que se les practicó a los trabajadores con motivo de la Orden de 26 de octubre en aplicación del art. 5 del DL 1/2012 de la Comunidad Autónoma, respecto del complemento en la nómina de diciembre de 2012, en cuanto a la parte proporcional que se hubiere ajustado en el Complemento de Analogía de las cuantías de las pagas extras devengadas al personal de la empresa pública hasta la fecha de entrada en vigor del RD 20/2012 y con el derecho correspondiente a que les sean reintegradas las cantidades deducidas, en dicho porcentaje correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 hasta el 20 de agosto de 2012.
Condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León como responsable del abono de las cantidades deducidas en el porcentaje resultante.
Y absolviendo del resto de procedimientos.
Hay que reseñar también que esta sentencia puede ser recurrida en el plazo de cinco días una vez comunicada a las partes.
Se declara injustificada parcialmente e improcedente la deducción que se les practicó a los trabajadores con motivo de la Orden de 26 de octubre en aplicación del art. 5 del DL 1/2012 de la Comunidad Autónoma, respecto del complemento en la nómina de diciembre de 2012, en cuanto a la parte proporcional que se hubiere ajustado en el Complemento de Analogía de las cuantías de las pagas extras devengadas al personal de la empresa pública hasta la fecha de entrada en vigor del RD 20/2012 y con el derecho correspondiente a que les sean reintegradas las cantidades deducidas, en dicho porcentaje correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 hasta el 20 de agosto de 2012.
Condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León como responsable del abono de las cantidades deducidas en el porcentaje resultante.
Y absolviendo del resto de procedimientos.
Hay que reseñar también que esta sentencia puede ser recurrida en el plazo de cinco días una vez comunicada a las partes.
En Burgos, a 30 de abril de 2014
