Los Servicios Jurídicos de CCOO Enseñanza CyL consiguen demostrar ante el Tribunal Superior de Justicia de CyL "que la administración predeterminó la distribución de los aprobados que debían pasar en cada tribunal y que ello desconoce la labor configuradora de las bases de la convocatoria", por lo que las decisiones de la Comisión de Selección de la especialidad 017 del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), especialidad de Educación Física, en las oposiciones de 2018 impugnadas "son contrarias a derecho y deben ser anuladas".
La sentencia recoge que "es evidente que al llevarse a cabo una preconfiguración de quiénes debían aprobar en cada tribunal, ello debió determinar un perjuicio para quienes no alcanzaban el número de los llamados a ser aprobados y ello por una razón distinta de la única que establecían las reglas de la convocatoria, la nota a obtener, de tal manera que la misma se debió alterar, de hecho, para cuadrar el número de los aprobados en cada tribunal". Asimismo determina que se logró "la finalidad deseada por la administración de limitar en la fase de que se trata, la de oposición, el número de candidatos a acceder a la función pública educativa" por lo que dichas actuaciones deben ser anuladas.
Reconoce a los aspirantes con "notas elevadas, próximas al aprobado" , concretamente con una nota superior a cuatro e inferior a cinco, "que al haber infringido la administración el ordenamiento jurídico limitándoles la posibilidad de acceder a una nota superior que supusiese la oportunidad de superar la fase de oposición" les facilite la oportunidad de superar la nota de corte con un cinco y seguir el procedimiento de selección para reparar el daño causado.