La Federación de Enseñanza muestra su respeto por la sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de enero que considera que el alumnado de universidades públicas y privadas tienen el mismo derecho a beca, pero muestra su respaldo al voto particular de los magistrados María Luisa Balaguer Callejón y Juan Antonio Xiol Ríos.
CCOO defiende que existen razones objetivas que justifican el trato diferenciado entre el alumnado de las universidades públicas y privadas, y por ello estima que no existe vulneración del artículo 14 de la Constitución Española (CE). El sindicato mantiene que los y las estudiantes que acuden a la universidad privada optan libremente por otro modelo distinto al de la pública, pudiendo tomar esta decisión porque disponen de recursos económicos suficientes, alternativa que en la mayoría de los casos no tiene el alumnado de la universidad pública.
Como bien dice el voto particular, el art. 27 de la CE contiene el derecho fundamental a la educación, pero este derecho fundamental no comprende el derecho a la ayuda a aquellos y aquellas estudiantes que se matriculan en cualesquiera centros privados, porque los recursos públicos “no han de acudir, incondicionalmente, allá adonde vayan las pretensiones individuales”, citando la STC 86/1985, haciendo visible el cambio de criterio de este Alto Tribunal.
Por otra parte, el derecho a una beca es una actividad de fomento de la Administración, actividad destinada a fomentar la igualdad de oportunidades en los sectores menos favorecidos económicamente, y no a igualar el derecho a una beca a quienes por su situación económica eligen acudir a una universidad privada, cuando, a veces, por su expediente académico, no podrían estudiar en una pública. El alumnado de la universidad pública, aunque tenga un excelente expediente académico, nunca puede elegir una privada, sencillamente porque sus posibilidades económicas se lo impiden, y ahí existe la igualdad de trato que entendemos debe existir para la concesión de becas en el ámbito universitario.