El próximo 4 de diciembre tendrán lugar las elecciones sindicales a las Juntas de Personal Docente No Universitario de nuestra comunidad. Antes del proceso de votación deben elaborarse los censos electorales. En la provincia de Zamora, la Mesa Coordinadora, con el apoyo de la representación de la Junta de Castilla y León, dejó fuera del censo provisional a dos trabajadoras que se encuentran en excedencia por cuidado de hijo.
CCOO pidió que dichas funcionarias fuesen incluidas en el censo a objeto de preservar sus derechos, ya que en este tipo de excedencia únicamente se deja de percibir las retribuciones correspondientes al trabajo desempeñado, pero se conserva el resto de los derechos, por lo que su situación sería asimilable a una excedencia forzosa. Al impedir su derecho al voto se produciría una clara discriminación por razón de género, se dificultaría la conciliación de la vida familiar y laboral y, también el derecho a participar en la negociación colectiva , tal y como recogen el Art. 76 de Estatuto de los Trabajadores y Art. 36 y siguientes del R.D. 1844/94, del Reglamento de elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa.
La Mesa Electoral insistió en no incluir a las trabajadoras en el censo, argumentando que la decisión tomada se ajustaba a la norma existente. CCOO entendió por el contrario que se estaba produciendo una vulneración de sus derechos por lo que tuvo que impugnar el censo y solicitar un laudo que resolviese la situación.
Dicho laudo ha dado la razón a CCOO por lo que las trabajadoras en excedencia forzosa por cuidado de hijo han debido ser incluidas en el censo definitivo.
CCOO considera lamentable que, tal y como señala el laudo, se haya querido restringir el ejercicio del derecho de estas trabajadoras a la participación en la toma de decisiones para la defensa de los derechos e intereses laborales.
Derecho con el que, como con muchos otros, CCOO está comprometido en la defensa.
CCOO pidió que dichas funcionarias fuesen incluidas en el censo a objeto de preservar sus derechos, ya que en este tipo de excedencia únicamente se deja de percibir las retribuciones correspondientes al trabajo desempeñado, pero se conserva el resto de los derechos, por lo que su situación sería asimilable a una excedencia forzosa. Al impedir su derecho al voto se produciría una clara discriminación por razón de género, se dificultaría la conciliación de la vida familiar y laboral y, también el derecho a participar en la negociación colectiva , tal y como recogen el Art. 76 de Estatuto de los Trabajadores y Art. 36 y siguientes del R.D. 1844/94, del Reglamento de elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa.
La Mesa Electoral insistió en no incluir a las trabajadoras en el censo, argumentando que la decisión tomada se ajustaba a la norma existente. CCOO entendió por el contrario que se estaba produciendo una vulneración de sus derechos por lo que tuvo que impugnar el censo y solicitar un laudo que resolviese la situación.
Dicho laudo ha dado la razón a CCOO por lo que las trabajadoras en excedencia forzosa por cuidado de hijo han debido ser incluidas en el censo definitivo.
CCOO considera lamentable que, tal y como señala el laudo, se haya querido restringir el ejercicio del derecho de estas trabajadoras a la participación en la toma de decisiones para la defensa de los derechos e intereses laborales.
Derecho con el que, como con muchos otros, CCOO está comprometido en la defensa.
18 de noviembre de 2014