La sentencia de 24 de Noviembre de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Sección Especial de Casación de lo Contencioso Administrativo ha dado la razón a los Servicios Jurídicos de CCOO y desestimado el recurso de Casación presentado por la Administración y reconoce el derecho de los funcionarios docentes (no solo de los/las interinos/as) a que el reconocimiento y efectos económicos de los sexenios se produzca desde la fecha de su cumplimiento, con abono de las cantidades desde dicha fecha y con el límite de los cuatro años anteriores a la solicitud.
Los Servicios Jurídicos de CCOO en Castilla y León obtuvieron en mayo de 2012 la primera sentencia que reconocía el derecho de los funcionarios docentes interinos a percibir el componente de formación permanente, comúnmente denominado sexenio.
Esta sentencia fue un hito porque la misma se dictó tras el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el dictado del Auto de 9 de febrero de 2012 que resolvió la misma y declaró que era contrario a las directivas europeas discriminar a los funcionarios interinos docentes impidiéndoles percibir dicho complemento.
Los Servicios Jurídicos de CCOO siguieron peleando entonces para que el reconocimiento de dicho complemento se produjera desde la fecha en la que se había perfeccionado cada uno de los sexenios, con el límite de los cuatro años anteriores a la solicitud, y no desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud que era la postura que defendía la administración.
En dicha lucha los Servicios Jurídicos de CCOO obtuvieron multitud de sentencias reconociendo ese derecho y cuando todos los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Castilla y León habían adoptado el criterio mantenido por CCOO, la Consejería de Educación, en su ánimo de seguir causando perjuicios a los funcionarios docentes, se empecinó en plantear recursos de casación autonómicos para discutir esa cuestión.