Las iniciativas del sindicato fuerzan al Ministerio a reconsiderar su posición.
El Ministerio de Educación ha publicado una nota en su web en la que indica que el tiempo de permanencia del profesorado funcionario en situación de excedencia para atender el cuidado de hijos/as o familiar/es a su cargo es computable a efectos de evaluación de la actividad investigadora.
La Federación de Enseñanza de CCOO (FECCOO) interpuso el pasado 20 de diciembre un recurso contra la Resolución de 30 de noviembre de 2016, por la que la Secretaría de Estado de Evaluación, Formación Profesional y Universidades fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
El sindicato recurrió dicha Resolución porque discrimina a personal interino y mujeres, dificultando su carrera profesional. En concreto, la Resolución señala en su artículo 2.7.b. que podrán solicitar la evaluación “aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2016”. FECCOO argumentó que la forma en la que se computa este tiempo, establecido en el artículo 10 de la orden de 1994, discrimina a aquellas profesoras que hayan podido o puedan disfrutar de una excedencia por cuidado de hijos/as, maternidad y lactancia.
El Ministerio de Educación ha reaccionad publicando en su web la nota “Convocatoria Sexenios Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora”, que concluye, en base a lo recogido en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que “los funcionarios de carrera que se encuentren en excedencia para atender el cuidado de uno o varios hijos, o de un familiar que se encuentre a su cargo, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años (y las aportaciones elaboradas y publicadas dichos años) que hayan permanecido en dicha situación administrativa de excedencia”.
Educación entiende ahora que el tiempo de permanencia del Personal Docente e Investigador (PDI) funcionario en situación de excedencia para atender el cuidado de hijos/as o el de familar/es a su cargo es computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de seguridad social que sea de aplicación.
CCOO valora positivamente este cambio, aunque cree que no es suficiente, puesto que todavía no se reconoce de forma explícita el periodo de baja por maternidad y lactancia. Asimismo, exige nuevamente al Ministerio de Educación que modifique la convocatoria de sexenios e incluya en ella al PDI funcionario interino para evitar una discriminación que no está justificada, como recientemente ha recogido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias, que afirman la igualdad de trato entre los empleados públicos temporales y fijos.