Requisitos:
- Ser funcionario de carrera.
- Tener destino definitivo en un centro docente público no universitario dependiente de la Comunidad de Castilla y León.
- Encontrarse en servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que conlleve reserva de puesto.
- Haber sido desplazado, bien de manera consecutiva en los cursos escolares 2011/2012 y 2012/2013, o bien de manera alterna durante cuatro cursos escolares, incluido el presente curso.
Proceso:
Los directores de aquellos centros que tengan departamentos en los que se hayan producido desplazamientos convocarán una reunión de dichos departamentos antes del día 19 de octubre de 2012 a la que podrán asistir todos los profesores con destino definitivo en el mismo, estén o no ocupando puesto docente en el centro en el presente curso escolar 2012/2013.
En dicha reunión, los funcionarios que deseen adquirir la condición de suprimidos realizarán una manifestación expresa de esa voluntad mediante un escrito (Anexo I)
El director del centro deberá cumplimentar el Anexo II y remitirlo a la dirección provincial de educación correspondiente antes del día 23 de octubre de 2012. En el supuesto que haya más de un funcionario desplazado de la misma especialidad y departamento, los criterios para cumplimentar el Anexo II determinando el orden en el que deben figurar serán los siguientes:
a) El mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo correspondiente.
b) La mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.
c) El año más antiguo de ingreso en el cuerpo.
d) La pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.
e) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.
Resolución:
En el plazo de 7 días naturales contados a partir del 23 de octubre (30 de octubre) los titulares de las direcciones provinciales de educación dictarán la correspondiente resolución provisional de adquisición voluntaria de la condición de suprimido. En dicha resolución se establecerá un plazo de 7 días naturales para efectuar alegaciones o presentar renuncias.
Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones formuladas y aceptadas, en su caso, las renuncias presentadas, los titulares de la direcciones provinciales de educación dictarán la oportuna resolución definitiva.
Derechos del personal que haya adquirido la condición de suprimido:
- Cómputo de la antigüedad en el centro desde el destino inmediatamente anterior a aquél en el que se ha suprimido voluntariamente.
- Derecho preferente a volver a obtener destino definitivo en su centro con ocasión de la primera vacante de su especialidad según la planificación educativa.
- Derecho preferente a localidad en las condiciones que se determinen en los citados concursos.
- En el supuesto de no obtener nuevo destino, a través del sistema de provisión citado en el punto anterior, tendrán preferencia en el proceso anual de adjudicación de destino provisional.
Deberes del personal que haya adquirido la condición de suprimido
Participar con carácter forzoso en los concursos de traslados que se convoquen en el curso escolar 2012/2013 y siguientes, no pudiendo presentar escrito de renuncia a su participación en el mismo, ni en el caso de obtener destino definitivo renunciar a la plaza obtenida.
En caso de no participar podrán ser destinados de oficio, con carácter provisional, a plazas de centros públicos de su provincia de destino.