FECCOOCYL | 24 de November, 2024

Jueves, 22 Octubre 2020 10:13

10 claves sobre la protección de datos personales en los centros educativos en tiempos del Covid-19

10 claves sobre la protección de datos personales en los centros educativos en tiempos del Covid-19El inicio de curso, si bien se ha dado con presencialidad en las etapas iniciales, no ha desvanecido las dudas que surgieron durante los meses del confinamiento.

Gran cantidad de docentes se enfrentan diariamente a tener que atender educativamente al alumnado de manera telemática, bien por existir semipresencialidad en esa etapa educativa o bien por confinamientos de aulas.

Además de lo que tiene que ver con la realización del trabajo de manera telemática son recurrentes las dudas sobre los derechos y obligaciones del personal docente relacionados con los datos personales y el Covid-19.

Desde el Gabinete Técnico Jurídico de la FECCOO y la Secretaría de Pública No Universitaria hemos recogido consultas al respecto y las hemos sintetizado en varias claves que pueden aclarar algunas situaciones.

 

1. ¿Se pueden grabar las clases?

Las grabaciones de las clases únicamente deben ser utilizadas en el entorno de la asignatura. Tanto el profesorado como el alumnado debe ser informados sobre el tratamiento de datos que se realiza.

En el supuesto que un alumno o alumna quisiera grabar la clase por sus medios, debe contar con el consentimiento expreso de todos los asistentes. Es recomendable favorecer las preguntas e interacciones sin activar la cámara.

2. ¿Se debe informar de la grabación de las clases?

Debe informarse sobre las condiciones generales del tratamiento, ya sea en el acceso al aula virtual, al inicio de la asignatura, antes del comienzo de la sesión o a través de un mensaje remitido al alumnado. Es recomendable la transparencia en la información cuando se usen metodologías que graben las clases.

Previamente, al inicio de la clase, antes de grabar, deberá advertirse al alumnado que la sesión va a ser grabada de modo que éstos puedan desactivar su cámara o el micrófono. Debe comunicarse al alumnado con el objetivo de que pueda preparar adecuadamente su espació de interacción de manera que se proteja la intimidad familiar.

Las intervenciones en clase son una parte más de la actividad docente, en igualdad de criterio que si fueran clases presenciales. Las grabaciones no pueden ser usadas para otros fines.

3. ¿Se pueden publicar las clases grabadas?

La difusión o divulgación de la grabación de las clases atenta contra el derecho fundamental de protección de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual.

Esta publicación de las clases grabadas está prohibida y conllevan responsabilidad disciplinaria, administrativa y civil de la persona que lo publique.

El docente puede reutilizar el material generado para otros fines educativos únicamente cuando aparezca su imagen y su voz, no la de los estudiantes o terceras personas.

4. ¿Puede un estudiante oponerse a ser grabado en una clase on line?

Un estudiante puede ejercer el derecho de oposición a ser grabado cuando justifique dicha oposición en base a por ejemplo que ha aparecido un familiar en la grabación, o si han aparecido imágenes que no tienen que ver con la docencia on line.

5. ¿El uso de una webcam puede afectar a la esfera de vida privada y familiar del alumnado y compañeras y compañeros en el aula?

La captación de imágenes durante la realización de una prueba de evaluación virtual puede, siquiera, incidentalmente, afectar a la vida privada y familiar. Por ello, teniendo en cuenta la necesaria adaptación por diversidad funcional, es conveniente informar sobre: • La naturaleza de la captación de imágenes definiendo de modo preciso el campo de acción de la webcam. En particular, en aquellos casos en los que la orientación de la misma implique la obtención de imágenes que abarquen parte de la estancia en la que el estudiantado desarrolla la actividad. • La necesidad de informar a las personas que conviven con el o la estudiante de tales circunstancias, y recomendar su no acceso al entorno durante la realización de la prueba. • La prohibición de captar imágenes de terceros, ya sea del profesorado, ya sea de otros compañeros o compañeras durante el proceso de evaluación, sin la correspondiente autorización.

6. ¿Puede negarse un estudiante a ser grabado durante el desarrollo de una prueba de evaluación?

A tenor de los artículos 12 a 23 del Reglamento General de Protección de Datos, y artículos 11 a 18 de la Ley Orgánica de Protección de Datos , tanto el estudiante como el profesorado son titulares legítimos del derecho a la protección de datos, es decir: transparencia, información, acceso, rectificación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento. Sien embargo, la oposición al tratamiento de una prueba sujeta a evaluación deberá ser denegada prevaleciendo el deber de conservación de la misma. No obstante lo anterior, deberían considerarse los supuestos de oposición al tratamiento, por ejemplo, cuando deriven de circunstancias relacionadas con la diversidad, funcional, o la violencia de género.

7. ¿Puede la dirección de los centros educativos tratar la información de si sus trabajadores están infectados del coronavirus?

El dato de salud, como cláusula de interés vital no solo se proyecta sobre la persona interesada sino en otras personas, en las que se incluye el entorno del centro docente. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone la obligación del empleado de comunicar cualquier situación que conlleve un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores; y igualmente señala la obligación del empleador de proteger la salud de sus empleados, pudiendo realizarles los reconocimientos imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, previo informe de los representantes de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en el art. 22 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

8. ¿Puede la dirección del centro escolar ceder datos de personal contagiado por el COVID-19 a las autoridades sanitarias?

Es un deber de todas las Administraciones Públicas colaborar, máxime en estas circunstancias. Igualmente, los centros concertados o privados. Por ello, la cesión de datos personales en relación con el COVID-19 debe encuadrarse en la colaboración con las autoridades sanitarias y ser realizará en atención a los requerimientos que realice la autoridad sanitaria.

9. En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus ¿la persona trabajadora tiene obligación de informar a su empleador de esta circunstancia?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone la obligación al trabajador de Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

10. ¿Está obligado el personal a suministrar su número de teléfono privado?

El art. 5 Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece el carácter preferente del trabajo a distancia. Las administraciones educativas asignan a su personal direcciones de correo electrónico, por lo tanto, la existencia de medios menos invasivos de los derechos fundamentales del personal para la comunicación con ellos conlleva una respuesta negativa a la petición del teléfono o correo electrónico personal, considerando suficientes los medios ya disponibles, que podrían abarcar el desvío de llamadas a petición del interesado.


Carmen Perona
Directora Gabinete Técnico Jurídico
FECCOO

José María Ruiz
Secretario Pública No Universitaria
FECCOO

 

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