La reciente sentencia del Supremo declara la firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en marzo de 2023 y obliga a la Universidad de Valladolid a devolver a los afectados los importes de las ayudas que han usado indebidamente para pagar la cuota patronal de seguridad social porque esa práctica no se ajusta a la legalidad, por tanto, se reconoce el derecho de los trabajadores afectados a cobrar la totalidad de las ayudas.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Universidad de Valladolid contra la Sentencia de 7 de marzo de 2023, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León que estimaba la demanda presentada por la Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León contra la Universidad de Valladolid (UVA), por la que se declara que “los trabajadores con contratos laborales afectados por el presente Conflicto tienen derecho a cobrar, íntegramente, en la modalidad “Margarita Salas”, la cantidad de 3.500 euros brutos mensuales para los que soliciten realizar estancia en el extranjero y de 2.800 euros brutos mensuales los que la realicen en España. Así como los trabajadores afectados con contratos laborales en la modalidad “María Zambrano” a cobrar, íntegramente, 4.000 euros brutos mensuales. Dejando sin efecto, por Injustificada, la práctica empresarial de detraer de tales cantidades la cuota patronal de Seguridad Social, debiendo las partes estar y pasar por tal declaración a los efectos oportunos.”
Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Castilla y León dejan claro en los fundamentos de derecho de sus sentencias que es el orden social el competente para el conocimiento del fondo del asunto “porque la pretensión de la demanda no es, en absoluto, una impugnación de disposiciones generales”. Y porque lo que se plantea es “una reclamación netamente salarial, que no pone en juego la eficacia de las correspondientes resoluciones por las que se hubieran obtenido las ayudas de las Administraciones Públicas que tengan por objeto la realización de tareas de investigación.”
Igualmente se aclara, de acuerdo con la Ley 38/2003 General de Subvenciones, todo lo referente a lo que tiene que ver con la aplicación de esta norma, en especial lo referente a la definición del beneficiario de las ayudas y a las obligaciones de la entidad colaboradora en los artículos 11.1, 12 y 15.1 de la citada ley. Concluyendo que "Son obligaciones de la entidad colaboradora: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente"
Por último, se nos da la razón en la interpretación del Art. 143 Ley General de la Seguridad Social: “Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de la cuota a cargo del empresario. Siendo ello así, los beneficiarios titulares de las subvenciones y afectados por el presente Conflicto, no tienen que abonar las cuotas patronales de la Seguridad Social que, por lo tanto, no deben ser detraídas, en ningún caso, de las cantidades concretas recogidas en el Anexo II del RD 289/2021.”
En la sentencia se dice literalmente lo siguiente: “centrándonos en el concreto régimen al que se someten las ayudas en las dos modalidades que se identifican en la demanda y ha analizado la sentencia recurrida, nos encontramos con un precepto general según el cual, el trabajador no puede asumir a su cargo la cuota patronal de la Seguridad Social, ex art. 143 de la LGSS, en relación con el art. 7.3 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Siendo ello así, el importe que se ha atribuido a la ayuda que se asigna al beneficiario en importe bruto, desde luego que debe verse minorado por las retenciones o cuotas que corresponde abonar a éste en su condición de trabajador contratado para cubrir el objeto de la ayuda. Así lo dispone, respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social, el art. 22.4 del RD 2064/1995, al señalar que “El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo”. Pero lo que no procede es que el empresario impute a esa retribución -importe de la ayuda- a la aportación propia que debe realizar a la seguridad social.
El régimen jurídico al que se ha sometido la ayuda y sus cuantías en modo alguno ha previsto que de él se descuente la cuota patronal, ya que ese importe no deja de estar destinado al beneficiario y para atender la actividad que, por vía de contrato laboral, debe atender que no es otra que el objeto al que se destinan las ayudas aportación propia que debe realizar a la seguridad social.”
Esperamos que la Universidad de Valladolid no dilate más el proceso, asuma el contenido de la sentencia y modifique las retribuciones del personal afectado lo antes posible.