Los miembros de los órganos de selección tendrán derecho al cobro de las siguientes indemnizaciones establecidas:
Las cuantías fijadas se incrementarán en un 50% cuando las asistencias se devenguen por la concurrencia en SÁBADO O DÍAS FESTIVOS, siempre y cuando la sesión se celebre bien en jornada de mañana, bien en jornada de tarde, y del 100% cuando la sesión de mañana se prolongue a la tarde .
Las indemnizaciones por “asistencias” serán compatibles con las dietas por desplazamiento de su residencia oficial.
Coordinadores, asesores y ayudantes devengarán derecho a percibir asistencias por la realización de sus funciones, conforme a lo que disponga la DGRRHH.
Anticipos: Según normativa. Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la JCyL. Capítulo VI, Art. 29-33. El importe de las indemnizaciones que se devenguen con ocasión de las comisiones de servicio y de los traslados de residencia podrá ser anticipado en las condiciones que se recogen en los artículos indicados anteriormente. A tal efecto, en la propia orden de la comisión se fijará la cuantía del anticipo que, en ningún caso, podrá superar el 80% del importe estimado de la indemnización por dietas y gastos de desplazamiento.