El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, reguló la sustitución de las ausencias de duración superior a los diez días, por considerar que las ausencias cortas pueden y deben ser cubiertas con los recursos ordinarios del propio centro docente
Esta medida se desarrolla en nuestra Comunidad a través de la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio que establecía en el Artículo 6. Sustitución de profesores.
1. En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente
2. La Dirección General competente en materia de recursos humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar la atención al alumnado en los centros públicos que con sus propios recursos no pudieran cubrir adecuadamente las ausencias transitorias del profesorado.
Esta orden se concreta en la Instrucción de 26 de junio de 2012 de la Dirección General de RecursosHumanos. Sobre la Cobertura de Ausencias del Personal Docente.
En esta instrucción además de establecerse el protocolo de sustitución se autoriza con carácter prioritario, aquellas sustituciones en los centros en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Centro de especial dificultad, escuela unitaria, Colegio Rural Agrupado, centro incompleto o centro compuesto de dos o más edificios en distintos recintos.
b) Que la ausencia corresponda a un maestro tutor de los niveles de Educación Infantil o primer ciclo de
Educación Primaria, o bien a un maestro de Educación Especial o Compensatoria.
c) Que no exista profesorado con disponibilidad horaria para desempeñar funciones de apoyo.
d) Que se produzcan dos o más ausencias simultáneamente en el mismo centro.
e) Que la ausencia afecte a la docencia de materias de 2º de Bachillerato en el último trimestre escolar.
f) Que la ausencia del docente sea por habérsele concedido un permiso no retribuido.
Recientemente se ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Que modificando el Real Decreto-ley 14/2012, en lo referente a la Sustitución del Profesorado introduciendo:
Podrá procederse inmediatamente al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares en los siguientes supuestos:
- Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas. (Novedad)
- Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.
- Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen. (Novedad)
Desde la FECCOOCyL rechazamos este tipo de medidas y entendemos que todas las sustituciones del profesorado deden cubrirse desde el primer día.