El Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 de febrero de 2010 Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, conoce de un recurso de casación en interés de ley, interpuesto por el Letrado de la Junta de Castilla y León sobre la jubilación parcial del personal estatutario, en base a lo estipulado en el EBEP. Este mismo Tribunal, pero la Sala de lo Social, conoció del mismo asunto y consideró que se debía modificar la Ley de la Seguridad Social para poder llevar a efecto la jubilación parcial de los funcionarios, sin embargo, ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que :
“La jubilación como situación que decide el funcionario en atención principal a sus intereses personales y la jubilación parcial como medida de la Administración pública enmarcada dentro la planificación u ordenación de sus recursos humanos. En el primer caso, la jubilación se configura como una medida dirigida a favorecer el empleo, mientras que en el segundo lo que se persigue es dar respuesta a las necesidades de ajustes de plantilla que se puedan presentar. A la vista de esta dualidad ha de afirmarse que no es preciso en todos los casos la elaboración de un plan de ordenación de recursos humanos.”
Por lo tanto, da a entender que cabe la jubilación parcial de los funcionarios, si no cambian de opinión.