RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la concesión de permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, convocados por la Orden EDU/121/2015, de 25 de febrero.
RESOLUCIÓN:
La Resolución de 16 de junio de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos (1.6 MB) (BOCYL de 25-jun-2015) resuelve la concesión de permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, convocados por la Orden EDU/121/2015, de 25 de febrero.
Anexos que acompañan a la Resolución:
- Relación de permisos concedidos: Anexo I (1.1 MB)
- Relación de permisos desestimados: Anexo Ii (655.5 KB)
CONVOCATORIA
La Orden EDU/121/2015, de 25 de febrero (1.4 MB) (BOCYL de 5-mar-2015), convoca, para el curso escolar 2015/2016, permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y se delega la competencia para su resolución, así como para la revocación y aceptación de la renuncia, a los permisos concedidos.
Plazo de presentación de solicitudes: Del 6 de marzo al 5 de mayo de 2015 (ambos incluidos)
Solicitud de permiso parcialmente retribuido: Anexo (167.8 KB)
Características y condiciones del permiso (ver Apartado Segundo de la Orden):
-
Se convoca, para el curso escolar 2015/2016, la concesión de 200 permisos parcialmente retribuidos .
-
Se enmarcan en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios correspondientes a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros y sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos en el apartado noveno de la Orden, en tanto que el quinto disfrutarán del permiso. En ningún caso el período de duración de esta medida podrá superar los cinco cursos. El disfrute del permiso durante el último curso escolar no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado.
-
Durante los cinco cursos escolares el funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.
-
El periodo de permiso será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.
-
El periodo de cinco años comenzará al inicio del curso escolar 2015/2016 .
Requisitos (entre otros) (Ver apartado Tercero de la Orden):
-
-
Ser funcionario de carrera en servicio activo con al menos siete años de antigüedad.
-
Impartir docencia directa durante los primeros cuatro cursos de aplicación de la medida.
-
No tener cumplidos cincuenta y cinco años o más años de edad a 31 de agosto de 2015.
- No estar incurso en al tramitación de un expediente de incapacidad.
-
Las solicitudes pueden presentarse de manera presencial o bien de forma electrónica en el siguiente enlace: